El Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes
en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, establece
un nuevo régimen jurídico en la materia que, desde la perspectiva de la libre
competencia, permite dotar a los edificios de instalaciones suficientes para
atender los servicios de televisión, telefonía y telecomunicaciones por cable,
y posibilita la planificación de dichas infraestructuras de forma que faciliten
su adaptación a los servicios de implantación futura. La disposición final
primera de dicho Real Decreto Ley autoriza al Gobierno para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.
Asimismo,
Por otra parte, el artículo 60 de
En su virtud, se dictó el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de
telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el
interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y
sistemas de telecomunicaciones.
No obstante, el desarrollo en los últimos años de las tecnologías de la
información y comunicaciones, así como el proceso de liberalización que se ha
llevado a cabo, ha conducido a la existencia de una competencia efectiva que ha
hecho posible la oferta por parte de los distintos operadores de nuevos
servicios de telecomunicaciones.
Algunos de estos servicios exigen para su provisión a los ciudadanos la
actualización y perfeccionamiento de la normativa técnica reguladora de las
infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de los edificios.
En este marco, este reglamento tiene como objeto garantizar el derecho de
los ciudadanos a acceder a las diferentes ofertas de nuevos servicios de
telecomunicaciones, eliminando los obstáculos que les impidan poder contratar
libremente los servicios de telecomunicaciones que deseen, así como garantizar
una competencia efectiva entre los operadores, asegurando que disponen de
igualdad de oportunidades para hacer llegar sus servicios hasta las viviendas
de sus clientes.
A su vez, las exigencias de presentación de proyectos de infraestructuras de
telecomunicaciones, así como de boletines de la instalación y certificaciones
de fin de obra, por parte de
Finalmente, este reglamento, con el fin de evitar la proliferación de
sistemas individuales, establece una serie de obligaciones sobre el uso común
de infraestructuras, limitando la instalación de aquéllos cuando no exista
infraestructura común de acceso a los servicios de telecomunicaciones, no se
instale una nueva o no se adapte la preexistente, en los términos establecidos
en el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes
en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia y Tecnología, previa
aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo
de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día
4 de abril de 2003,
D I S P O N G O :
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de
telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el
interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y
sistemas de telecomunicaciones, que se adjunta a este real decreto, con los
anexos que lo completan.
Disposición adicional primera. Plan 2002-2005 en materia de vivienda y
suelo.
La referencia a "telefonía" que figura en el artículo 31.1.c) del
Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de
actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002 - 2005, al
definir en rehabilitación de edificios la adecuación funcional de éstos, se
entenderá extendida a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones que regula
este reglamento.
Disposición adicional segunda. Competencias de las comunidades autónomas.
En relación con las instalaciones de antenas colectivas y de televisión en
circuito cerrado, las funciones relativas a los registros de instaladores y a
los proyectos técnicos, la inspección, el control y la sanción serán ejercidas
por los órganos competentes de aquellas comunidades autónomas que ostenten la
titularidad de tales competencias. Dichas comunidades autónomas darán traslado
de las inscripciones realizadas en su Registro de empresas instaladoras al
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Las disposiciones del reglamento que se aprueba se entienden sin perjuicio
de las que puedan aprobar las comunidades autónomas en el ejercicio de sus
competencias en materia de vivienda y de medios de comunicación social, y de
los actos que puedan dictar en materia de antenas colectivas y televisión en
circuito cerrado.
Disposición adicional tercera. Soluciones técnicas diferentes.
Excepcionalmente, en los casos en los que resulte inviable desde un punto de
vista técnico, se podrán admitir soluciones técnicas diferentes de las
contempladas en los anexos técnicos del reglamento que se aprueba, siempre y
cuando el proyectista lo justifique adecuadamente y en ningún caso disminuya la
funcionalidad de la instalación proyectada respecto a la prevista en este
reglamento.
Disposición Transitoria Primera. Proyecto Técnico.
Los proyectos técnicos que se presenten para solicitar la licencia de obras
en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del
reglamento que se aprueba y aquellos otros que se hubiesen presentado pero que
no hayan sido ejecutados, podrán regirse por las disposiciones contenidas en
los anexos del reglamento aprobado por el Real Decreto 279/1999, de 22 de
febrero.
Disposición Transitoria Segunda. Requisitos para ser empresa instaladora.
Las empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras
de telecomunicación, dependiente de
A estos efectos, en el referido plazo, las empresas instaladoras afectadas
deberán comunicar al encargado del registro la realización de aquellas
actuaciones conducentes a dicha adecuación, para lo cual acompañarán los
documentos justificativos que acrediten su cumplimiento.
Disposición derogatoria única. Eficacia derogatoria.
Queda derogado el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de
telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el
interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y
sistemas de telecomunicaciones, así como todas las disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Asimismo, queda derogado el segundo párrafo de la disposición adicional
tercera del Real Decreto 1206/1999, de 9 de julio, por el que se modifica
parcialmente el Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, de estructura básica
del Ministerio de Fomento.
Disposición final primera. Fundamento constitucional.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ade
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Ciencia y Tecnología para dictar las normas que
resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este
real decreto, así como para modificar las normas técnicas contenidas en los
anexos del Reglamento que se aprueba cuando las innovaciones tecnológicas así
lo aconsejen.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid, a 4 de abril de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Ciencia y Tecnología,
JOSEP PIQUÉ I CAMPS
Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones
para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los
edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de
telecomunicaciones
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este reglamento tiene por objeto establecer la normativa técnica de
telecomunicación relativa a la infraestructura común de telecomunicaciones
(ICT) para el acceso a los servicios de telecomunicación ; las especificaciones
técnicas de telecomunicación que se deberán incluir en la normativa técnica
básica de la edificación que regule la infraestructura de obra civil en el
interior de los edificios para garantizar la capacidad suficiente que permita
el acceso a los servicios de telecomunicación y el paso de las redes de los
distintos operadores ; los requisitos que debe cumplir
La normativa técnica básica de edificación deberá prever, en todo caso, que
la infraestructura de obra civil disponga de la capacidad suficiente para
permitir el paso de las redes de los distintos operadores, de forma tal que se
facilite a éstos el uso compartido de dicha infraestructura. En el supuesto de
que la infraestructura común en el edificio fuese instalada o gestionada por un
tercero, en tanto éste mantenga su titularidad, deberá respetarse el principio
de que aquélla pueda ser utilizada por cualquier entidad u operador habilitado
para la prestación de los correspondientes servicios.
Artículo 2. Definiciones.
a) La captación y adaptación de las señales de radiodifusión sonora y
televisión terrenales y su distribución hasta puntos de conexión situados en
las distintas viviendas o locales, y la distribución de las señales de
radiodifusión sonora y televisión por satélite hasta los citados puntos de
conexión. Las señales de radiodifusión sonora y de televisión terrenales
susceptibles de ser captadas, adaptadas y distribuidas serán las contempladas
en el apartado 4.1.6 del anexo I de este reglamento, difundidas por las
entidades habilitadas dentro del ámbito territorial correspondiente.
b) Proporcionar el acceso al servicio de telefonía disponible al público y a
los servicios que se puedan prestar a través de dicho acceso, mediante la
infraestructura necesaria que permita la conexión de las distintas viviendas o
locales a las redes de los operadores habilitados.
c) Proporcionar el acceso a los servicios de telecomunicaciones prestados
por operadores de redes de telecomunicaciones por cable, operadores del
servicio de acceso fijo inalámbrico (SAFI) y otros titulares de licencias
individuales que habiliten para el establecimiento y explotación de redes
públicas de telecomunicaciones que se pretendan prestar por infraestructuras
diferentes a las utilizadas para el acceso a los servicios contemplados en el
apartado b) anterior, en adelante y a los solos efectos del presente
reglamento, servicios de telecomunicaciones de banda ancha, mediante la
infraestructura necesaria que permita la conexión de las distintas viviendas o
locales a las redes de los operadores habilitados.
2. También tendrá la consideración de infraestructura común de
telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación aquella
que, no cumpliendo inicialmente las funciones indicadas en el apartado
anterior, se adapte para cumplirlas. La adaptación podrá llevarse a cabo, en la
medida en que resulte indispensable, mediante la construcción de una
infraestructura adicional a la preexistente.
4. Los términos que no se encuentren expresamente definidos en este
reglamento tendrán el significado previsto en la normativa de
telecomunicaciones en vigor y, en su defecto, en el Reglamento de
Radiocomunicaciones de
CAPÍTULO II
Infraestructura común de telecomunicaciones
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en este reglamento, relativas a las infraestructuras
comunes de telecomunicaciones, se aplicarán:
Artículo 4. Normativa técnica aplicable.
a) Lo dispuesto en el anexo I de este reglamento, a la destinada a la
captación, adaptación y distribución de las señales de radiodifusión sonora y
televisión.
b) Lo establecido en el anexo II, a la que tiene por objeto permitir el
acceso al servicio de telefonía disponible al público.
c) Lo dispuesto en el anexo III, a la que permite el acceso al servicio de
telecomunicaciones de banda ancha.
d) A la de obra civil que soporte las demás infraestructuras comunes, lo
dispuesto en la norma técnica básica de edificación que le sea de aplicación,
en la que se recogerán necesariamente las especificaciones técnicas mínimas de
las edificaciones en materia de telecomunicaciones, incluidas como anexo IV de
este reglamento.
En ausencia de norma técnica básica de edificación, las infraestructuras de
obra civil deberán cumplir, en todo caso, las especificaciones del anexo IV.
2. Lo dispuesto en el párrafo d) del apartado anterior se entenderá sin
perjuicio de las competencias que, sobre la materia, tengan atribuidas otras
Administraciones públicas.
Artículo 5. Obligaciones y facultades de los operadores y de la propiedad.
1. Con carácter general, los operadores de redes y servicios de
telecomunicación estarán obligados a la utilización de la infraestructura en
las condiciones previstas en este reglamento y garantizarán, hasta el punto de
terminación de red, el secreto de las comunicaciones, la calidad del servicio
que les fuere exigible y el mantenimiento de la infraestructura.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto Ley
1/1998, de 27 de febrero, el propietario o los propietarios del inmueble serán
los responsables del mantenimiento de la parte de infraestructura común
comprendida entre el punto de terminación de red y el punto de acceso al
usuario, así como de tomar las medidas necesarias para evitar el acceso no
autorizado y la manipulación incorrecta de la infraestructura.
No obstante, los operadores y los usuarios podrán acordar voluntariamente la
instalación en el punto de acceso al usuario, de un dispositivo que permita, en
caso de avería, determinar el tramo de la red en el que dicha avería se produce.
3. Si fuera necesaria la instalación de equipos propiedad de los operadores
para la introducción de las señales de telefonía o de telecomunicaciones de
banda ancha en la infraestructura, aquéllos estarán obligados a sufragar todos
los gastos que originen tanto la instalación y el mantenimiento de los equipos,
como la operación de éstos y su retirada.
4. Los operadores de los servicios de telecomunicaciones de banda ancha
procederán a la retirada del cableado y demás elementos que, discurriendo por
una infraestructura, hubieran instalado, en su día, para dar servicio a un
abonado cuando concluya, por cualquier causa, el correspondiente contrato de
abono. La retirada será efectuada en un plazo no superior a 30 días, a partir
de la conclusión del contrato. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
retirado el cable y demás elementos, quedará facultada la propiedad del
inmueble para efectuarla por su cuenta.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto Ley
1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para
el acceso a los servicios de telecomunicación, los copropietarios de un
edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, los arrendatarios tendrán
derecho a acceder, a su costa, a los servicios de telecomunicaciones distintos
de los indicados en el artículo 2.1 de este reglamento a través de sistemas
individuales de acceso a los servicios de telecomunicación cuando no exista
infraestructura común de acceso a los servicios de telecomunicaciones, no se
instale una nueva o no se adapte la preexistente, todo ello con arreglo al
procedimiento dispuesto en el artículo 9.2 del mencionado Real Decreto Ley.
Artículo 6. Adaptación de instalaciones existentes.
1. La adaptación de las instalaciones individuales o de las infraestructuras
preexistentes cuando, de acuerdo con la legislación vigente, no reúnan las
condiciones para soportar una infraestructura común de telecomunicaciones o no
exista obligación de instalarla se realizará de conformidad con los anexos
referidos en los párrafos a), b) y c) del artículo 4.1 de este reglamento que
les sean de aplicación.
2. En el caso de que por no existir, o no estar prevista, la instalación de
una infraestructura común de telecomunicaciones, o no se adaptase la
preexistente, sea necesaria la realización de una instalación individual para
acceder a un servicio de telecomunicación, el promotor de dicha instalación
estará obligado a comunicar por escrito al propietario o, en su caso, a la
comunidad de propietarios del edificio su intención, y acompañará a dicha
comunicación la documentación suficiente para describir la instalación que
pretende realizar, acreditación de que ésta reúne los requisitos legales que le
sean de aplicación y detalle del uso pretendido de los elementos comunes del
edificio. Asimismo incluirá una declaración expresa por la que se exima al
propietario o, en su caso, a la comunidad de propietarios de obligación alguna
relativa al mantenimiento, seguridad y vigilancia de la infraestructura que se
pretende realizar. El propietario o, en su caso, la comunidad de propietarios
contestará en los plazos previstos en el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de
febrero si tiene previsto acometer la realización de una infraestructura común
o la adaptación de la preexistente que proporcione el acceso al servicio de
telecomunicación pretendido y, en caso contrario, su consentimiento a la
utilización de los elementos comunes del edificio para proceder a la
realización de la instalación individual, y podrá proponer soluciones
alternativas a las propuestas, siempre y cuando sean viables técnica y
económicamente.
Artículo 7. Continuidad de los servicios.
1. Con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios, con
carácter previo a la modificación de las instalaciones existentes o a su
sustitución por una nueva infraestructura, la comunidad de propietarios o el
propietario del inmueble estarán obligados a efectuar una consulta por escrito
a los titulares de dichas instalaciones y, en su caso, a los arrendatarios,
para que declaren, por escrito, los servicios recibidos a través de aquéllas,
al objeto de que se garantice que con la instalación modificada o con la
infraestructura que sustituye a la existente sea posible la recepción de todos
los servicios declarados. Dicha consulta se efectuará en el plazo indicado en
el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, para la instalación de la
infraestructura en los edificios ya construidos.
2. Asimismo, la propiedad tomará las medidas oportunas tendentes a asegurar
la normal utilización de las instalaciones o infraestructuras existentes, hasta
que se encuentre en perfecto estado de funcionamiento la instalación modificada
o la nueva infraestructura.
Artículo 8. Proyecto técnico.
1. Con objeto de garantizar que las redes de telecomunicaciones en el
interior de los edificios cumplan con las normas técnicas establecidas en este
reglamento, aquéllas deberán contar con el correspondiente proyecto técnico,
firmado por un ingeniero de telecomunicación o un ingeniero técnico de
telecomunicación de la especialidad correspondiente que, en su caso, actuará en
coordinación con el autor del proyecto de edificación.
En el proyecto técnico, visado por el colegio profesional correspondiente,
se describirán, detalladamente, todos los elementos que componen la instalación
y su ubicación y dimensiones, con mención de las normas que cumplen. El
proyecto técnico incluirá, al menos, los siguientes documentos:
a) Memoria: en ella se especificarán, como mínimo, los siguientes apartados:
descripción de la edificación ; descripción de los servicios que se incluyen en
la infraestructura ; previsiones de demanda; cálculos de niveles de señal en
los distintos puntos de la instalación ; elementos que componen la
infraestructura.
b) Planos: indicarán, al menos, los siguientes datos:
esquemas de principio de la instalación ; tipo, número, características y
situación de los elementos de la infraestructura, canalizaciones de
telecomunicación del inmueble ; situación y ordenación de los recintos de
instalaciones de telecomunicaciones ; otras instalaciones previstas en el
inmueble que pudieran interferir o ser interferidas en su funcionamiento con la
infraestructura ; y detalles de ejecución de puntos singulares, cuando así se
requiera por su índole.
c) Pliego de condiciones: se determinarán las calidades de los materiales y
equipos y las condiciones de montaje.
d) Presupuesto: se especificará el número de unidades y precio de la unidad
de cada una de las partes en que puedan descomponerse los trabajos, y deberán
quedar definidas las características, modelos, tipos y dimensiones de cada uno
de los elementos.
Por Orden del Ministro de Ciencia y Tecnología podrá aprobarse un modelo
tipo de proyecto técnico que normalice los documentos que lo componen.
Un ejemplar de dicho proyecto técnico deberá obrar en poder de la propiedad,
a cualquier efecto que proceda.
Es obligación de la propiedad recibir, conservar y transmitir el proyecto
técnico de la instalación efectuada.
Cuando se hayan introducido modificaciones en el mismo, se conservará el
proyecto modificado correspondiente. Otro ejemplar del proyecto, en soporte
informático, habrá de presentarse en
3. Con la firma y el visado del proyecto técnico expedido por el colegio
profesional correspondiente, se presumirá que éste cumple con las
determinaciones establecidas en este reglamento. Sin perjuicio de esta
presunción,
Artículo 9. Ejecución del proyecto técnico.
1. Finalizados los trabajos de ejecución del proyecto técnico mencionado en
el artículo anterior, se presentará, en
A los efectos de este reglamento, se entiende por director de obra, cuando
exista, al ingeniero de telecomunicación o al ingeniero técnico de
telecomunicación de la especialidad correspondiente que dirige el desarrollo de
los trabajos de ejecución del proyecto técnico relativo a la infraestructura
común de telecomunicaciones, que asume la responsabilidad de su ejecución
conforme al proyecto técnico, y que puede introducir en su transcurso
modificaciones en el proyecto original. En este caso, deberá actuar de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 8.2.
2. Cuando a petición de los constructores o promotores, para obtener la
cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, se solicite de las
Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones la acreditación del
cumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento, dichas
Jefaturas expedirán una certificación a los solos efectos de acreditar que por
parte del promotor o constructor se ha presentado el correspondiente proyecto
técnico que ampare la infraestructura, y el boletín de la instalación y, en su
caso, el certificado que garanticen que ésta se ajusta al proyecto técnico.
Asimismo, cuando
3. La comunidad de propietarios o el propietario del edificio y la empresa
instaladora, en su caso, tomarán las medidas necesarias para asegurar a
aquellos que tengan instalaciones individuales su normal utilización durante la
construcción de la nueva infraestructura, o la adaptación de la preexistente,
en tanto éstas no se encuentren en perfecto estado de funcionamiento.
Artículo 10. Equipos y materiales utilizados para configurar las
instalaciones.
Tanto los equipos incluidos en el proyecto técnico de la instalación como
los materiales empleados en su ejecución deberán ser conformes con las
especificaciones técnicas incluidas en este reglamento y con el resto de normas
en vigor que les sean de aplicación.
Artículo 11. Colaboración con
La comunidad de propietarios o, en su caso, el propietario del inmueble, la
empresa instaladora, el proyectista y, en su caso, el director de obra
responsable de las actuaciones sobre la infraestructura común de
telecomunicaciones están obligados a colaborar con
Artículo 12. Régimen sancionador.
1. El incumplimiento de las obligaciones que impone este reglamento y las
normas técnicas que lo completan se sancionará de acuerdo con lo previsto en el
artículo 11 del Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, y en
2. No obstante, cuando se trate de infracciones en materia de antenas
colectivas de televisión o de televisión en grupo cerrado de usuarios, la
imposición de sanciones se llevará a cabo por las comunidades autónomas que
tengan transferidas las correspondientes competencias.
CAPÍTULO III
Empresas instaladoras de telecomunicación
Artículo 13. Concepto de empresa instaladora.
A los efectos de este reglamento, tendrán la consideración de empresas
instaladoras de telecomunicación las personas físicas o entidades que realicen
la instalación o el mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación y
que cumplan los requisitos en él establecidos.
Artículo 14. Requisitos para ser empresa instaladora.
Las empresas instaladoras deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener contratado un seguro de responsabilidad civil subsidiaria o de la
responsabilidad civil que pueda corresponder, aval u otra garantía financiera
contratada con entidad debidamente autorizada, cuya cobertura mínima sea de
300.506,05 euros por siniestro, que cubra los posibles daños que pudieran
causar a las redes públicas de telecomunicaciones o al dominio público
radioeléctrico por defectos de instalación o mantenimiento de los equipos o
sistemas de telecomunicación que instalen o mantengan, así como por la
instalación de equipos no destinados a ser conectados a las redes públicas de
telecomunicación.
2. Disponer de los medios técnicos apropiados que, por orden ministerial, se
determinen.
3. Tener la cualificación técnica adecuada. A tales efectos, se reputará
como cualificación técnica adecuada ser titulado competente o contar entre el
personal laboral contratado con uno o varios titulados competentes con una
dedicación mínima de cuatro horas al día ó 20 horas semanales de trabajo
efectivo. A estos efectos, sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre
competencias profesionales, se entenderá que son, en todo caso, titulados
competentes las personas que cuenten con alguna de las siguientes titulaciones:
a) Ingeniero de Telecomunicación.
b) Ingeniero Técnico de Telecomunicación.
c) Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas o título equivalente.
d) Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos o título
equivalente.
4. Haber realizado el pago de la tasa para la gestión precisa para la
inscripción en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación,
prevista en el artículo 74 de
5. Cuando proceda, estar dados de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas, en los epígrafes adecuados.
6. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
7. Estar al corriente de sus obligaciones para con
8. En el caso de entidades, estar constituidas legalmente.
Artículo 15. Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación.
1. Las empresas instaladoras que realicen actividades de instalación o
mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación deberán inscribirse en
el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, de carácter público y
de ámbito nacional, que, a tal efecto, se crea en
a) La denominación o razón social, el código de identidad fiscal, el
domicilio social y el domicilio a efectos de notificaciones, si se trata de
empresas, y el nombre, apellidos, número de identificación fiscal y domicilio a
efectos de notificaciones, si se trata de personas físicas.
b) El importe de la cobertura del correspondiente seguro de responsabilidad
civil, del aval o de la garantía financiera constituida.
c) El tipo de actividad que puede realizar en función de la cualificación y
medios técnicos de que disponga.
2. Los interesados deberán instar su inscripción en el Registro de empresas
instaladoras de telecomunicación mediante solicitud dirigida a
3. Recibida la solicitud con la documentación indicada en el apartado
anterior,
4. Concluida la instrucción del expediente, el Secretario de Estado de
Telecomunicaciones y para
5. Una vez practicada la primera inscripción, cualquier hecho que suponga
modificación de alguna de las circunstancias que hayan de ser objeto de
inscripción deberá hacerse constar en el Registro, en el plazo máximo de un mes
a partir del momento en que se produzca, mediante solicitud dirigida a
6. En los supuestos de fusión, escisión, aportación, modificación o
transmisión de empresas, será necesario presentar la solicitud de modificación
de la inscripción a que hace referencia el apartado anterior a los efectos de
determinar que la entidad absorbente o resultante pueda seguir manteniendo la
inscripción en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación a que
hace referencia este reglamento.
En los supuestos en que no proceda autorizar la modificación por no ser
única la empresa o entidad resultante, se procederá a su cancelación de
conformidad con lo establecido en el apartado 9.
7. El Registro debe mantenerse actualizado ; para ello periódicamente las
empresas (personas físicas o entidades) deberán acreditar el mantenimiento de
los requisitos que dieron lugar a su inscripción. A tal fin, el encargado del
registro podrá solicitar la información necesaria y, en particular, aquella
cuya caducidad o relevancia así lo aconseje.
8. La inscripción registral tendrá la consideración de título habilitante, y
la realización de la actividad sin el título correspondiente será considerada
como infracción del artículo 80.5 de
9. La primera inscripción y sus sucesivas modificaciones y su cancelación se
practicarán a instancia del interesado y, en su caso, de oficio por el
encargado del registro, expresándose la fecha en que se produjeron.
Serán causas de cancelación:
a) El incumplimiento inicial o sobrevenido por parte del titular de la
inscripción de alguno de los requisitos u obligaciones establecidos en el
artículo 14 de este reglamento, así como en la orden por la que éste se
desarrolla y demás disposiciones que resulten aplicables según la normativa
vigente.
b) Renuncia expresa del interesado.
c) La muerte o incapacidad sobrevenida del empresario individual o la
extinción de la personalidad jurídica de la empresa o entidad.
10. Cuando
A tal efecto, el titular de la inscripción deberá aportar toda la
documentación que
11. Transcurrido dicho plazo sin que la subsanación se hubiera producido, se
procederá a tramitar el correspondiente expediente de cancelación.
12. La cancelación de la inscripción será practicada a instancia del
interesado o de oficio por el encargado del registro al concluir el expediente
de cancelación, mediante la correspondiente resolución del órgano competente,
previa audiencia del interesado.
13. Cuando se cancele una inscripción, el encargado del registro anotará,
también, la causa que la determinó.
14. Las certificaciones expedidas por el encargado del registro serán el
único medio de acreditar, fehacientemente, el contenido de los asientos del
registro. Las inscripciones y anotaciones en el registro y la expedición de
certificaciones a instancia de parte darán lugar a la percepción, por
15. En el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación se llevará
un libro de registro con la diligencia de apertura firmada por el Secretario de
Estado de Telecomunicaciones y para
16. Las inscripciones en el Registro de empresas instaladoras de
telecomunicación se notificarán a los interesados, indicando el número de
registro asignado.
17. Las inscripciones practicadas en el Registro de empresas instaladoras de
telecomunicación serán comunicadas al Registro de establecimientos industriales
a los efectos de su oportuna coordinación.
Artículo 16. Competencias de las Comunidades Autónomas.
Las comunidades autónomas podrán proponer a
Lo dispuesto en este artículo y en el anterior se entiende sin perjuicio de
las competencias que se reconocen, de acuerdo con el artículo 60 de
ANEXO I
Norma técnica de infraestructura común de telecomunicaciones para la captación,
adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y televisión,
procedentes de emisiones terrenales y de satélite
1. Objeto.
El objeto de esta norma técnica es establecer las características técnicas
que deberá cumplir la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT)
destinada
a la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora
y de televisión procedentes de emisiones terrenales y de satélite.
Esta norma deberá ser utilizada de manera conjunta con las especificaciones
técnicas mínimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones (anexo
IV de este reglamento), o con
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia
de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los
servicios de la sociedad de la información, previsto en
2. Elementos de
Conjunto de elementos de captación de señales.
Equipamiento de cabecera.
Red.
2.1 Conjunto de elementos de captación de señales.
Es el conjunto de elementos encargados de recibir las señales de
radiodifusión sonora y televisión procedentes de emisiones terrenales y de
satélite.
Los conjuntos captadores de señales estarán compuestos por las antenas,
mástiles, torretas y demás sistemas de sujeción necesarios, en unos casos, para
la recepción de las señales de radiodifusión sonora y de televisión procedentes
de emisiones terrenales, y, en otros, para las procedentes de satélite.
Asimismo, formarán parte del conjunto captador de señales todos aquellos
elementos activos o pasivos encargados de adecuar las señales para ser
entregadas al equipamiento de cabecera.
2.2 Equipamiento de cabecera.
Es el conjunto de dispositivos encargados de recibir las señales
provenientes de los diferentes conjuntos captadores de señales de radiodifusión
sonora y televisión y adecuarlas para su distribución al usuario en las
condiciones de calidad y cantidad deseadas ; se encargará de entregar el
conjunto de señales a la red de distribución.
2.3 Red.
Es el conjunto de elementos necesarios para asegurar la distribución de las
señales desde el equipo de cabecera hasta las tomas de usuario. Esta red se
estructura en tres tramos determinados, red de distribución, red de dispersión
y red interior, con dos puntos de referencia llamados punto de acceso al
usuario y toma de usuario.
2.3.1 Red de distribución.
Es la parte de la red que enlaza el equipo de cabecera con la red de
dispersión. Comienza a la salida del dispositivo de mezcla que agrupa las
señales procedentes de los diferentes conjuntos de elementos de captación y
adaptación de emisiones de radiodifusión sonora y televisión, y finaliza en los
elementos que permiten la segregación de las señales a la red de dispersión
(derivadores).
2.3.2 Red de dispersión.
Es la parte de la red que enlaza la red de distribución con la red interior
de usuario. Comienza en los derivadores que proporcionan la señal procedente de
la red de distribución, y finaliza en los puntos de acceso al usuario.
2.3.3 Red interior de usuario.
Es la parte de la red que, enlazando con la red de dispersión en el punto de
acceso al usuario, permite la distribución de las señales en el interior de los
domicilios o locales de los usuarios.
2.3.4 Punto de acceso al usuario (PAU).
Es el elemento en el que comienza la red interior del domicilio del usuario,
que permite la delimitación de responsabilidades en cuanto al origen,
localización y reparación de averías. Se ubicará en el interior del domicilio
del usuario y permitirá a éste la selección del cable de la red de dispersión
que desee.
2.3.5 Toma de usuario (base de acceso de terminal).
Es el dispositivo que permite la conexión a la red de los equipos de usuario
para acceder a los diferentes servicios que esta proporciona.
3. Dimensiones mínimas de
Los elementos que, como mínimo, conformarán
3.1 Los elementos necesarios para la captación y adaptación de las señales
de radiodifusión sonora y televisión terrenales.
3.2 El elemento que realice la función de mezcla para facilitar la
incorporación a la red de distribución de las señales procedentes de los
conjuntos de elementos de captación y adaptación de señales de radiodifusión
sonora y televisión por satélite.
3.3 Los elementos necesarios para conformar las redes de distribución y de
dispersión de manera que al PAU de cada usuario final le lleguen dos cables,
con las señales procedentes de la cabecera de la instalación.
3.4 Un PAU para cada usuario final. En el caso de viviendas, el PAU deberá
alojar un elemento repartidor que disponga de un número de salidas que permita
la conexión y servicio a todas las estancias de la vivienda, excluidos baños y
trasteros.
3.5 Los elementos necesarios para conformar la red interior de cada usuario.
3.5.1 Para el caso de viviendas, el número de tomas será de una por cada dos
estancias o fracción, excluidos baños y trasteros, con un mínimo de dos.
a) Para el caso de viviendas con un número de estancias, excluidos baños y
trasteros, igual o menor de cuatro, se colocará a la salida del PAU un
distribuidor que tenga, al menos, tantas salidas como estancias haya en la
vivienda, excluidos baños y trasteros ; el nivel de señal en cada una de las
salidas de dicho distribuidor deberá garantizar los niveles de calidad en toma
establecidos en esta norma, lo que supone un mínimo de una toma en cada una de
las citadas estancias.
b) Para el caso de viviendas con un número de estancias, excluidos baños y
trasteros, mayor de cuatro, se colocará a la salida del PAU un distribuidor
capaz de alimentar al menos una toma en cada estancia de la vivienda, excluidos
baños y trasteros ; el nivel de señal en cada una de las salidas de dicho
distribuidor deberá garantizar los niveles de calidad en toma establecidos en
la presente norma, lo que supone un mínimo de una toma en cada una de las
citadas estancias.
3.5.2 Para el caso de locales u oficinas.
a) Edificaciones mixtas de viviendas y locales y oficinas:
1.o Cuando esté definida la distribución de la planta en locales u oficinas
se colocará un PAU en cada uno de ellos capaz de alimentar un número de tomas
fijado en función de la superficie o división interior del local u oficina, con
un mínimo de una toma.
2.o Cuando no esté definida la distribución de la planta en locales u
oficinas actividad, en el registro secundario que dé servicio a dicha planta se
colocará un derivador, o derivadores, con capacidad para dar servicio a un
número de PAU que, como mínimo será igual al número de viviendas de la planta
tipo de viviendas de la edificación.
b) Edificaciones destinadas fundamentalmente a locales u oficinas. Cuando no
esté definida la distribución y ocupación o actividad de la superficie, se
utilizará, como base de diseño, la consideración de un PAU por cada
3.6 Deberá reservarse espacio físico suficiente libre de obstáculos en la
parte superior del inmueble, accesible desde el interior del edificio, para la
instalación de conjuntos de elementos de captación para la recepción de las
señales de radiodifusión sonora y televisión por satélite, cuando éstos no
formen parte de la instalación inicial. Dicho espacio deberá permitir la
realización de los trabajos necesarios para la sujeción de los correspondientes
elementos.
4. Características técnicas de
4.1 Características funcionales generales.
Con carácter general, la infraestructura común de telecomunicaciones para la
captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión y televisión
deberá respetar las siguientes consideraciones:
4.1.1 El sistema deberá disponer de los elementos necesarios para
proporcionar en la toma de usuario las señales de radiodifusión sonora y
televisión con los niveles de calidad mencionados en el apartado 4.5 de esta
norma.
4.1.2 Tanto la red de distribución como la red de dispersión y la red
interior de usuario estarán preparadas para permitir la distribución de la
señal, de manera transparente, entre la cabecera y la toma de usuario en la
banda de frecuencias comprendida entre 5 y 2.150 MHz.
En el caso de disponer de canal de retorno, éste deberá estar situado en la
banda de frecuencias comprendida entre 5 y 35 MHz.
4.1.3 En cada uno de los dos cables que componen las redes de distribución y
dispersión se situarán las señales procedentes del conjunto de elementos de
captación de emisiones de radiodifusión sonora y televisión terrenales, y
quedará el resto de ancho de banda disponible de cada cable para situar, de
manera alternativa, las señales procedentes de los posibles conjuntos de
elementos de captación de emisiones de radiodifusión sonora y televisión por
satélite.
4.1.4 Las señales de radiodifusión sonora y de televisión terrenales, cuyos
niveles de intensidad de campo superen los establecidos en el apartado 4.1.6 de
esta norma, difundidas por las entidades que disponen del preceptivo título
habilitante en el lugar donde se encuentre situado el inmueble, al menos
deberán ser distribuidas sin manipulación ni conversión de frecuencia, salvo en
los casos en los que técnicamente se justifique en el proyecto técnico de la
instalación, para garantizar una recepción satisfactoria.
4.1.5 En la realización del proyecto técnico de
4.1.6 Se deberán distribuir en
a) Existentes en la fecha de entrada en vigor de este reglamento, se derivan
de concesiones efectuadas al amparo de lo dispuesto en
b) Las no contempladas en el párrafo anterior que existan en el momento de
la construcción de
c) Las restantes, no contempladas en ninguno de los dos párrafos anteriores,
que emitan en abierto, no dispongan de sistema de acceso condicionado y tengan
obligaciones de servicio público.
Y, en todo caso, las difundidas por entidades que dispongan del preceptivo
titulo habilitante dentro del ámbito territorial donde se encuentre situado el
inmueble, y que presentan en el punto de captación un nivel de intensidad de
campo superior a:
Radiodifusión sonora terrenal
Banda de frecuencias (MHz) EntornoTipo de señal Intensidad de campo (dBmV/m)
Analógica monofónica Rural 87.5-108.0 48
Analógica monofónica Urbano 87.5-108.0 60
Analógica monofónica Gran ciudad 87.5-108.0 70
Analógica estereofónica Rural 87.5-108.0 54
Analógica estereofónica Urbano 87.5-108.0 66
Analógica estereofónica Gran ciudad 87.5-108.0 74
Digital - 195.0-223.0 58
Televisión terrenal
Tipo de señal Banda de frecuencias Intensidad de campo
Analógica 470.0-582.0 MHz 65 dB(lV/m) Analógica 582.0-830.0 MHz 70 dB(lV/m)
Digital 470.0-862.0 MHz 3 + 20 log f (MHz) dB(mV/m)
4.1.7
a)
b)
Para el cumplimiento de las disposiciones anteriores, podrán utilizarse como
referencia las normas UNE-EN 50083-1, UNE-EN 50083-2 y UNE-EN 50083-8 de
CENELEC.
4.2 Características de los elementos de captación.
4.2.1 Características del conjunto de elementos para la captación de
servicios terrenales Las antenas y elementos anexos: soportes, anclajes,
riostras, etc., deberán ser de materiales resistentes a la corrosión o tratados
convenientemente a estos efectos.
Los mástiles o tubos que sirvan de soporte a las antenas y elementos anexos
deberán estar diseñados de forma que se impida, o al menos se dificulte, la
entrada de agua en ellos y, en todo caso, se garantice la evacuación de la que
se pudiera recoger.
Los mástiles de antena deberán estar conectados a la toma de tierra del
edificio a través del camino más corto posible, con cable de, al menos, 25 mm2
de sección.
La ubicación de los mástiles o torretas de antena será tal que haya una
distancia mínima de
La altura máxima del mástil será de
Los mástiles de antenas se fijarán a elementos de fabrica resistentes y
accesibles y alejados de chimeneas u otros obstáculos.
Las antenas y elementos del sistema captador de señales soportarán las
siguientes velocidades de viento:
a) Para sistemas situados a menos de
b) Para sistemas situados a más de
Los cables de conexión serán del tipo intemperie o en su defecto deberán
estar protegidos adecuadamente.
4.2.2 Características del conjunto para la captación de servicios por
satélite.
El conjunto para la captación de servicios por satélite, cuando exista,
estará constituido por las antenas con el tamaño adecuado y demás elementos que
posibiliten la recepción de señales procedentes de satélite, para garantizar
los niveles y calidad de las señales en toma de usuario fijados en la presente
norma.
a) Seguridad.
Los requisitos siguientes hacen referencia a la instalación del equipamiento
captador, entendiendo como tal al conjunto formado por las antenas y demás
elementos del sistema captador junto con las fijaciones al emplazamiento, para
evitar en la medida de lo posible riesgos a personas o bienes.
Las antenas y elementos del sistema captador de señales soportarán las
siguientes velocidades de viento:
1.o) Para sistemas situados a menos de
2.o) Para sistemas situados a más de
Todas las partes accesibles que deban ser manipuladas o con las que el
cuerpo humano pueda establecer contacto deberán estar a potencial de tierra o
adecuadamente aisladas.
Con el fin exclusivo de proteger el equipamiento captador y para evitar
diferencias de potencial peligrosas entre éste y cualquier otra estructura
conductora, el equipamiento captador deberá permitir la conexión de un
conductor, de una sección de cobre de, al menos, 25 mm2 de sección, con el
sistema de protección general del edificio.
b) Radiación de la unidad exterior.
Se deberá cumplir con los requisitos establecidos en
1.o) Emisiones procedentes del oscilador local en el haz de > 7o del eje
del lóbulo principal de la antena receptora.
El valor máximo de la radiación no deseada, incluyendo tanto la frecuencia
del oscilador local como su segundo y tercer armónico, medida en la interfaz de
la antena (ya considerados el polarizador, el transductor ortomodo, el filtro
pasobanda y la guiaonda de radiofrecuencia) no superará los siguientes valores
medidos en un ancho de banda de 120 kHz dentro del margen de frecuencias
comprendido entre 2,5 y 40 GHz:
El fundamental: -60 dBm El segundo y tercer armónicos: -50 dBm
2.o) Radiaciones de la unidad exterior en cualquier otra dirección.
La potencia radiada isotrópica equivalente (p.i.r.e.) de cada componente de
la señal no deseada radiada por
la unidad exterior dentro de la banda de 30 MHz hasta 40 GHz no deberá
exceder los siguientes valores medidos en un ancho de banda de 120 kHz:
20 dBpW en el rango de 30 MHz a 960 MHz.
43 dBpW en el rango de 960 MHz a 2,5 GHz.
57 dBpW en el rango de 2,5 GHz a 40 GHz.
La especificación se aplica en todas las direcciones excepto en el margen de
> 7o de la dirección del eje de la antena.
Las radiaciones procedentes de dispositivos auxiliares se regirán por la
normativa aplicable al tipo de dispositivo de que se trate.
c) Inmunidad.
Se deberá cumplir con los requisitos establecidos en
1.o) Susceptibilidad radiada.
El nivel de intensidad de campo mínimo de la señal interferente que produce
una perturbación que empieza a ser perceptible en la salida del conversor de
bajo ruido cuando a su entrada se aplica un nivel mínimo de la señal deseada no
deberá ser inferior a:
Rango de frecuencias (MHz) Intensidad de campo mínima
Desde 1,15 hasta 2.000 130 dB(mV/m)
La señal interferente deberá estar modulada en amplitud con un tono de 1 kHz
y profundidad de modulación del 80 por 100.
2.o) Susceptibilidad conducida.
A cada frecuencia interferente la inmunidad, expresada como el valor de la
fuerza electromotriz de la fuente interferente que produce una perturbación que
empieza a ser perceptible en la salida del conversor de bajo ruido cuando se
aplica en su entrada el nivel mínimo de la señal deseada, tendrá un valor no
inferior al siguiente:
Rango de frecuencias (MHz) Intensidad de campo mínima
Desde 1,5 hasta 230 125 dB(mV/m) La señal interferente deberá estar modulada
en amplitud con un tono de 1 kHz y profundidad de modulación del 80 por 100.
4.3 Características del equipamiento de cabecera.
El equipamiento de cabecera estará compuesto por todos los elementos activos
y pasivos encargados de procesar las señales de radiodifusión sonora y
televisión.
Las características técnicas que deberá presentar la instalación a la salida
de dicho equipamiento son las siguientes:
Banda de frecuencia Parámetro Unidad 15-862MHz 950-2.150MHz
Impedancia . ... .. ... .. ... .. ... . Z 75 75 Pérdida de retorno en
equipos con mezcla tipo "Z" . .. dB "6 -Pérdida de retorno en
equipos sin mezcla . ... ... .. ... .. dB "10 "6 Nivel máximo de
trabajo/salida .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. dBmV 120 110
Para canales modulados en cabecera, se utilizarán moduladores en banda
lateral vestigial y el nivel autorizado de la portadora de sonido en relación
con la portadora de vídeo estará comprendido entre -8 dB y -20 dB.
Asimismo para las señales que son distribuidas con su modulación original,
el equipo de cabecera deberá respetar la integridad de los servicios asociados
a cada canal (teletexto, sonido estereofónico, etc.), y deberá permitir la
transmisión de servicios digitales.
4.4 Características de la red.
En cualquier punto de la red, se mantendrán las siguientes características:
Banda de frecuencia Parámetro Unidad 15-862MHz 950-2.150MHz
Impedancia . ... .. ... .. ... .. ... . Z 75 75 Pérdida de retorno en cualquier
punto ... .. ... .. ... .. .. dB "10 "6
4.5 Niveles de calidad para los servicios de radiodifusión sonora y de
televisión.
En cualquier caso las señales distribuidas a cada toma de usuario deberán
reunir las siguientes características:
Banda de frecuencia Unidad 15-862 MHz 950-2.150 MHz Parámetro
Nivel de señal:
Nivel AM-TV ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ...
.. ... .. ... ... .. ... .. ... .. .. dBmV 57-80 Nivel 64QAM-TV . .. ... .. ...
.. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .
dBmV 45-70 (1) Nivel FM-TV ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ..
... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. .. dBmV 47-77 Nivel QPSK-TV .. ..
... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ...
.. ... ... .. dBmV 47-77 (1) Nivel FM Radio . .. ... .. ... .. ... .. ... ..
... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... dBmV 40-70
Nivel DAB Radio .. .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ...
.. ... .. ... ... .. ... .. ... dBmV 30-70 (1) Nivel COFDM-TV . .. ... .. ...
.. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .
dBmV 45-70 (1, 2)
Respuesta amplitud/frecuencia en canal (3) para las señales:
Banda de frecuencia Unidad 15-862 MHz 950-2.150 MHz Parámetro
FM-Radio, AM-TV, 64QAM-TV ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ...
.. ... .. ... .. ... . dB >3 dB en toda la banda ; >0,5 dB en un ancho de
banda de 1 MHz.
FM-TV, QPSK-TV .. .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ..
... .. ... .. ... ... .. ... .. ... dB >4 dB en toda la banda ; >1,5 dB
en un ancho de banda de 1 MHz.
COFDM-DAB, COFDM-TV . ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... ..
... .. ... .. ... .. ... dB >3 dB en toda la banda.
Respuesta amplitud/frecuencia en banda de la red (4) .. .. ... .. ... .. ...
.. ... .. dB 16 20
Relación Portadora/Ruido aleatorio:
C/N FM-TV .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... ..
... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. dB "15 C/N FM-Radio .. .. ... .. ...
.. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ...
.. dB "38 C/N AM-TV ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ..
... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. .. dB "43 C/N QPSK-TV ...
... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ...
.. ... .. ... .. dB "11 C/N 64 QAM-TV .. .. ... ... .. ... .. ... .. ...
.. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... dB "28 C/N
COFDM-DAB .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... ..
... .. ... .. ... .. . dB "18 C/N COFDM-TV .. .. ... .. ... ... .. ... ..
... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... dB "25 (5)
Desacoplo entre tomas de distintos usuarios .. ... ... .. ... .. ... .. ...
.. ... .. ... .. dB 47-300 MHz "38 300-862 MHz "30
"20
Ecos en los canales de usuario .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ...
... .. ... .. ... .. ... . % "20
Ganancia y fase diferenciales:
Ganancia .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ...
... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . % 14 Fase . ... .. ... .. ... .. ...
.. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ..
... ... .. o 12
Relación portadora/ Interferencias a frecuencia única:
AM-TV ... .. ... .. ... ..
... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ...
.. ... .. . dB "54 FM-TV . ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... ..
... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... dB "27 64
QAM-TV ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ...
.. ... ... .. ... .. ... .. .. dB "35 QPSK-TV ... .. ... .. ... .. ... ..
... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .
dB "18 COFDM-TV (5) .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... ..
... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. dB "10
Relación de intermodulación
(6):
AM-TV ... .. ... .. ... ..
... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ...
.. ... .. . dB "54 FM-TV . ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... ..
... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... dB "27 64
QAM-TV ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ...
.. ... ... .. ... .. ... .. .. dB "35 QPSK-TV ... .. ... .. ... .. ... ..
... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .
dB "18 COFDM-TV .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... ..
... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. dB "30 (5)
BER QAM (7) .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ...
.. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. mejor que 9 ^ 10-5
BER QPSK (7) ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ...
... .. ... .. ... .. ... .. ... .. mejor que 9 ^ 10-5
BER COFDM-TV (7) . .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... ..
... .. ... .. ... .. ... ... .. . mejor que 9 ^ 10-5
(1) Para las modulaciones digitales los niveles se refieren al valor de la
potencia en todo el ancho de banda del canal.
(2) Para la operación con canales analógicos/digitales adyacentes, en
cabecera, el nivel de los digitales estará comprendido entre 12 y 34 dB por
debajo de los analógicos siempre que se cumplan las condiciones de C/N de ambos
en toma de usuario.
(3) Esta especificación se refiere a la atenuación existente entre la salida
de cabecera y cualquier toma de usuario. El parámetro indica la variación
máxima de dicha atenuación dentro del ancho de banda de cualquier canal
correspondiente a cada uno de los servicios que se indican.
(4) Este parámetro se especifica sólo para la atenuación introducida por la
red entre la salida de cabecera y la toma de usuario con menor nivel de señal,
de forma independiente para las bandas de 15 - 862 MHz y 950 - 2.150 MHz. El
parámetro indica la diferencia máxima de atenuación en cada una de las dos
bandas anteriores.
(5) Para modulaciones 64-QAM 2/3.
(6) El parámetro especificado se refiere a la intermodulación de tercer
orden producida por batido entre las componentes de dos frecuencias cualquiera
de las presentes en la red.
(7) Medido a la entrada del decodificador de Reed-Solomon.
5. Características técnicas de los cables.
Los cables empleados para realizar la instalación deberán reunir las características
técnicas que permitan el cumplimiento de los objetivos de calidad descritos en
los apartados
En el caso de cables coaxiales deberán reunir las siguientes características
técnicas:
a) Conductor central de cobre y dieléctrico polietileno celular físico.
b) Pantalla cinta metalizada y trenza de cobre o aluminio.
c) Cubierta no propagadora de la llama para instalaciones interiores y de
polietileno para instalaciones exteriores.
d) Impedancia característica media: 75 > 3 Z.
e) Pérdidas de retorno según la atenuación del cable (a) a 800 MHz:
Tipo de cable 5-30 MHz 30-470 MHz 470-862 MHz 862-2.150 MHz
a " 18 dB/100m 23 dB
23 dB 20 dB 18 dB a T 18 dB/100m 20 dB 20 dB 18 dB 16 dB
Se presumirán conformes a estas especificaciones aquellos cables que
acrediten el cumplimiento de las normas UNE-EN 50117-5 (para instalaciones
interiores) y UNE-EN 50117-6 (para instalaciones exteriores).
ANEXO II
Norma técnica de infraestructura común de telecomunicaciones para el acceso
al servicio de telefonía disponible al público
1. Objeto.
El objeto de la presente norma técnica es establecer las características
técnicas que deberá cumplir la infraestructura común de telecomunicaciones
(ICT) para permitir el acceso al servicio de telefonía disponible al público.
Esta norma deberá ser utilizada de manera conjunta con las especificaciones
técnicas mínimas de la edificación en materia de telecomunicaciones (anexo IV),
o con
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia
de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los
servicios de la sociedad de la información, previsto en
2. Definición de la red.
La red interior del edificio es el conjunto de conductores, elementos de
conexión y equipos activos que es necesario instalar para establecer la
conexión entre las bases de acceso de terminal (BAT) y la red exterior de
alimentación. A título ilustrativo se incluyen como apéndices 1 y 2 los
esquemas generales de una ICT completa y de la parte de
Se divide en los siguientes tramos:
2.1 Red de alimentación.
Existen dos posibilidades en función del método de enlace utilizado por los
operadores entre sus centrales y el inmueble:
a) Cuando el enlace se produce mediante cable: se introduce en
b) Cuando el enlace se produce por medios radioeléctricos: es la parte de la
red formada por los elementos de captación de las señales emitidas por las
centrales de los operadores, equipos de recepción y procesado de dichas señales
y los cables necesarios para dejarlas disponibles para el servicio en el punto
de interconexión del inmueble. Los elementos de captación irán situados en la
cubierta o azotea del inmueble introduciéndose en
El diseño y dimensionado de la red de alimentación, así como su realización,
serán responsabilidad de los operadores del servicio.
2.2 Red de distribución.
Es la parte de la red formada por los cables multipares y demás elementos
que prolongan los pares de la red de alimentación, distribuyéndolos por el
inmueble, dejando disponibles una cierta cantidad de ellos en varios puntos
estratégicos, para poder dar el servicio a cada posible usuario.
Parte del punto de interconexión situado en el registro principal que se
encuentra en el RITI y, a través de la canalización principal, enlaza con la
red de dispersión en los puntos de distribución situados en los registros
secundarios. La red de distribución es única, con independencia del número de
operadores que presten servicio en el inmueble.
Su diseño y realización será responsabilidad de la propiedad del inmueble.
2.3 Red de dispersión.
Es la parte de la red, formada por el conjunto de pares individuales (cables
de acometida interior) y demás elementos, que une la red de distribución con
cada domicilio de usuario.
Parte de los puntos de distribución, situados en los registros secundarios
(en ocasiones en el registro principal) y, a través de la canalización secundaria
(en ocasiones a través de la principal y de la secundaria), enlaza con la red
interior de usuario en los puntos de acceso al usuario situados en los
registros de terminación de red para TB+RDSI.
Su diseño y realización será responsabilidad de la propiedad del inmueble.
2.4 Red interior de usuario.
Es la parte de la red formada por los cables y demás elementos que
transcurren por el interior de cada domicilio de usuario.
Comienza en los puntos de acceso al usuario y, a través de la canalización
interior de usuario, finaliza en las bases de acceso de terminal situadas en
los registros de toma.
Su diseño y realización será responsabilidad de la propiedad del inmueble.
2.5 Elementos de conexión.
Son los utilizados como puntos de unión o terminación de los tramos de red
definidos anteriormente.
a) Punto de interconexión (Punto de terminación de red).
Realiza la unión entre las redes de alimentación de los operadores del
servicio y la de distribución de
Los pares de las redes de alimentación se terminan en unas regletas de
conexión (regletas de entrada) independientes para cada operador del servicio.
Estas regletas de entrada serán instaladas por dichos operadores.
Los pares de la red de distribución se terminan en otras regletas de
conexión (regletas de salida), que serán instaladas por la propiedad del
inmueble. El número total de pares (para todos los operadores del servicio) de
las regletas de entrada será como mínimo 1,5 veces el número de pares de las
regletas de salida, salvo en el caso de edificios o conjuntos inmobiliarios con
un número de PAU igual o menor que 10, en los que será, como mínimo, dos veces el
número de pares de las regletas de salida. La unión entre ambas regletas se
realiza mediante hilos puente, tal y como se indica en el apéndice 3 de esta
norma.
b) Punto de distribución.
Realiza la unión entre las redes de distribución y de dispersión (en
ocasiones, entre las de alimentación y de dispersión) de
Está formado por regletas de conexión, en las cuales terminan, por un lado,
los pares de la red de distribución y, por otro, los cables de acometida
interior de la red de dispersión, tal y como se indica en el apéndice 4 de esta
norma.
c) Punto de acceso al usuario (PAU).
Realiza la unión entre la red de dispersión y la red interior de usuario de
d) Bases de acceso terminal (BAT).
Realizan la unión entre la red interior de usuario y cada uno de los
terminales telefónicos.
3. Diseño y dimensionamiento mínimo de la red.
Toda la instalación de la red interior en un inmueble, objeto de esta norma,
para su conexión a la red general deberá ser diseñada y descrita en el apartado
correspondiente del proyecto técnico, cuyas bases de diseño y cálculo se
exponen en este apartado.
El dimensionado de las redes vendrá dado por el número máximo de pares y
cables que se vayan a necesitar a largo plazo.
Las condiciones que se deben cumplir se indican en los apartados siguientes:
3.1 Previsión de la demanda.
Para que la red interior sea capaz de atender la demanda telefónica a largo
plazo del inmueble, se realizará una evaluación de las necesidades telefónicas
de sus usuarios. Se aplicará para determinar el número de líneas necesarias,
los valores siguientes:
a) Viviendas.
2 líneas por vivienda.
b) Locales comerciales u oficinas en edificaciones de viviendas.
1.o) Si se conoce o se puede estimar el n.ode puestos de trabajo: 1 línea
por cada 5 puestos de trabajo, con un mínimo de 3.
2.o) Si sólo se conoce la superficie de la oficina: 1 línea /
c) Locales comerciales u oficinas en edificaciones destinadas fundamentalmente
a este fin.
Cuando no esté definida la distribución y ocupación o actividad de la
superficie, se utilizará como base de diseño la consideración de 3 líneas por
cada
3.2 Dimensionamiento mínimo de la red de alimentación.
El diseño y dimensionado de esta parte de red, así como su instalación, será
siempre responsabilidad del operador del servicio de telefonía disponible al
público.
Cada operador facilitará el respaldo del servicio de la red de alimentación
que considere oportuno.
3.3 Dimensionamiento mínimo de la red de distribución (una vertical).
Conocida la necesidad futura a largo plazo, tanto por plantas como en el
total del inmueble, o estimada dicha necesidad según lo indicado en el apartado
3.1, se dimensionará la red de distribución con arreglo a los siguientes
criterios:
a) La cifra de demanda prevista se multiplicará por 1,4, lo que asegura una
ocupación máxima de la red del 70% para prever posibles averías de algunos
pares o alguna desviación por exceso en la demanda de líneas.
b) Obtenido de esta forma el número teórico de pares, se utilizará el cable
normalizado de capacidad igual o superior a dicho valor, o combinaciones de
varios cables, teniendo en cuenta que para una distribución
racional el cable máximo será de 100 pares, debiendo utilizarse el menor
número posible de cables de acuerdo con la siguiente tabla:
N.o cablesN.o pares (N) Tipo de cable
25 R N " 50 1 50 pares [1 (50 p.)] 50 R N " 75 1 75 pares [1 (75 p.)]
75 R N " 100 1 100 pares [1 (100 p.)] 100 R N " 125 2 1 (100 p.) + 1
(25 p.) o 1 (75 p.) + 1 (50 p.) 125 R N " 150 2 1 (100 p.) + 1 (50 p.) o 2
(75 p.) 150 R N " 175 2 1 (100 p.) + 1 (75 p.) 175 R N " 200 2 2 (100
p.) 200 R N " 225 3 2 (100 p.) + 1 (25 p.) o 3 (75 p.) 225 R N " 250
3 2 (100 p.) + 1 (50 p.) o 1 (100 p.) + 2 (75 p.) 250 R N " 275 3 2 (100
p.) + 1 (75 p.) 275 R N " 300 3 3 (100 p.)
El dimensionado de la red de distribución se proyectará con cable o cables
multipares, cuyos pares estarán todos conectados en las regletas de salida del
punto de interconexión.
Cuando un operador vaya a suministrar el servicio de telefonía disponible al
público al inmueble, deberá instalar sus regletas de entrada en el registro
principal y conectar en éstas los pares de su cable o cables de alimentación, y
establecerá el servicio a cada abonado con la realización de los puentes
correspondientes entre sus regletas y las del punto de interconexión.
En el caso de edificios con una red de dispersión inferior o igual a 30
pares, ésta podrá realizarse con cable de uno o dos pares desde el punto de
distribución instalado en el registro principal. De él saldrán los cables de
acometida interior que subirán por las plantas para acabar directamente en los
PAU.
Los puntos de distribución estarán formados por las regletas de conexión en
cantidad suficiente para agotar con holgura toda la posible demanda de la
planta correspondiente. El número de regletas se hallará calculando el cociente
entero redondeado por exceso que resulte de dividir el total de pares del
cable, o de los cables, de distribución por el número de plantas y por cinco o
diez, según el tipo de regleta a utilizar.
3.4 Dimensionamiento mínimo de la red de distribución (varias verticales).
En inmuebles con varias verticales, o en los casos de infraestructuras que
atiendan a varios edificios, el punto de interconexión será único. La red de
cada vertical será tratada como una red de distribución independiente, y se
diseñará, por tanto, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior.
3.5 Dimensionamiento mínimo de la red de dispersión.
Se instalarán cables de acometida interior que cubran la demanda prevista, y
se conectarán al correspondiente terminal de la regleta del punto de
distribución. Dicha conexión se realizará correlativamente de arriba hacia
abajo de acuerdo con una ordenación de viviendas.
3.6 Dimensionamiento mínimo de la red interior de usuario.
Los elementos necesarios para conformar la red privada de cada usuario. Para
el caso de viviendas, el número de BAT será de una por cada dos estancias o
fracción, excluidos baños y trasteros, con un mínimo de dos. Para el caso de
locales u oficinas, el número de BAT se fijará en el proyecto de la instalación
en función de su superficie o distribución por estancias, con un mínimo de una
por local u oficina.
Los pares de esta red se conectarán a las bases de acceso terminal y se
prolongarán hasta el punto de acceso al usuario, dejando la longitud suficiente
para su posterior conexión a éste.
4. Particularidades de los conjuntos de viviendas unifamiliares.
En el caso de conjuntos de viviendas unifamiliares, la red de alimentación
llegará a través de la canalización necesaria, hasta el punto de interconexión
situado en el recinto de instalación de telecomunicaciones único (RITU), donde
terminará en las regletas de entrada.
La red de distribución será similar a la indicada para inmuebles de pisos,
con la singularidad de que el recorrido vertical de los cables se transformará
en horizontal, y se limitará la capacidad máxima de los cables de distribución
a 25 pares para los casos en que la canalización principal se construya
subterránea. El apéndice 5 muestra un esquema general típico para conjuntos de
viviendas unifamiliares. Los puntos de distribución podrán ubicarse en la
medianería de dos viviendas, de manera alterna, de tal forma que, desde cada
punto de distribución, se preste servicio a ambos.
Cuando el número de pares de la red de distribución sea igual o inferior a
30, se instalará un único punto de distribución en el RITU del que partirán los
cables de acometida (como mínimo dos pares) a cada vivienda.
5. Materiales.
5.1 Cables.
Estarán formados por pares trenzados con conductores de cobre electrolítico
puro de calibre no inferior a
La cubierta de los cables multipares, empleados en la red de distribución,
estará formada por una cinta de aluminio lisa y una capa continua de plástico
de características ignífugas.
En el caso de viviendas unifamiliares, la red de distribución se considerará
exterior y, por tanto, la cubierta estará formada por una cinta de
aluminio-copolímero de etileno y una capa continua de polietileno colocada por
extrusión para formar un conjunto totalmente estanco.
En la red de dispersión y en la red interior de usuario se utilizará cable
de uno o dos pares cuya cubierta estará formada por una capa continua de
plástico de características ignífugas. En el caso de viviendas unifamiliares la
red de dispersión podría ser exterior ; en esta circunstancia, la cubierta
estará formada por una malla de alambre de acero, colocada entre dos capas de
plástico de características ignífugas.
Las capacidades y diámetros exteriores de los cables serán:
N.o de pares Diámetro máximo (mm)
1 4 2 5 25 15 50 21 75 25 100 28
5.2 Regletas de conexión.
Estarán constituidas por un bloque de material aislante provisto de un
número variable de terminales. Cada uno de estos terminales tendrá un lado
preparado para conectar los conductores de cable, y el otro lado estará
dispuesto de tal forma que permita el conexionado de los cables de acometida o
de los puentes.
El sistema de conexión será por desplazamiento de aislante, y se realizará
la conexión mediante herramienta especial en el punto de interconexión (que
podrá coincidir con el punto de distribución en inmuebles con menos de 31
pares) o sin ella en los puntos de distribución.
En el punto de interconexión la capacidad de cada regleta será de 10 pares y
en los puntos de distribución como máximo de 5 ó 10 pares. En el caso de que
ambos puntos coincidan, la capacidad de la regleta podrá ser de 5 ó de 10
pares.
Las regletas de interconexión y de distribución estarán dotadas de la
posibilidad de medir hacia ambos lados sin levantar las conexiones.
La resistencia a la corrosión de los elementos metálicos deberá ser tal que
soporte las pruebas estipuladas en la norma UNE 2050-2-11, equivalente a la
norma CEI 68-2-11.
5.3 Bases de acceso terminal (BAT).
6. Requisitos eléctricos.
6.1 De los cables.
a) La resistencia óhmica de los conductores a la temperatura de 20 oC no
será mayor de 98 Z/km.
b) La rigidez dieléctrica entre conductores no será inferior a 500 Vcc ni
350 Vefca.
c) La rigidez dieléctrica entre núcleo y pantalla no será inferior a 1.500
Vcc ni 1.000 Vef ca.
d) La resistencia de aislamiento no será inferior a 1.000 MZ/km.
e) La capacidad mutua de cualquier par no excederá de 100 nF/km en cables de
PVC, y de 58nF/km en cables de polietileno.
6.2 De los elementos de conexión.
a) La resistencia de aislamiento entre contactos, en condiciones normales
(23 oC, 50% H.R.), deberá ser superior a 106 MZ.
b) La resistencia de contacto con el punto de conexión de los cables/hilos
deberá ser inferior a 10 mZ.
c) La rigidez dieléctrica deberá ser tal que soporte una tensión, entre
contactos, de 1.000 Vef ca > 10% y 1.500 Vcc > 10%.
6.3 De la red de telefonía de usuario.
6.3.1 Con terminales conectados.
Los requisitos siguientes se aplicarán en la entrada de la red interior de usuario,
desconectada ésta del PAU y cuando todos los equipos terminales conectados a
ella están en la condición de reposo:
a) Corriente continua.
La corriente continua, medida con 48 Vcc entre los dos conductores de la red
interior de usuario, no deberá exceder de 1 mA.
b) Capacidad de entrada.
El valor de la componente reactiva de la impedancia compleja, vista entre
los dos conductores de la red interior de usuario, deberá ser, en valor
absoluto, menor al equivalente a un condensador sin pérdidas de valor 3,5 mF.
Esta medida se hará aplicando entre los dos conductores de la red interior
de usuario, a través de una resistencia en serie de 200 Z, una señal sinusoidal
con tensión eficaz en corriente alterna en circuito abierto de 75V y 25 Hz de
frecuencia, superpuesta de manera simultánea a una tensión de corriente
continua de 48V.
A efectos indicativos, los dos requisitos anteriores se cumplen, en la
práctica, si el número de terminales, simultáneamente conectados, no es
superior a tres.
6.3.2 Con terminales desconectados.
Los siguientes requisitos se aplicarán en la entrada de la red telefónica de
usuario, desde el registro principal y sin ningún equipo terminal conectado a
aquélla.
a) Resistencia óhmica.
La resistencia óhmica medida entre los dos conductores de la red telefónica
de usuario desde el registro principal, cuando se cortocircuitan los dos
terminales de línea de una base de acceso terminal, no debe ser mayor de 50 Z.
Esta condición debe cumplirse efectuando el cortocircuito sucesivamente en
todas las bases de acceso terminal equipadas en la red interior de usuario.
A efectos indicativos, el requisito anterior se cumple, en la práctica, si
la longitud total del cable telefónico de usuario, desde el registro principal
hasta cada una de las bases de acceso terminal, no es superior a
b) Resistencia de aislamiento.
La resistencia de aislamiento de todos los pares conectados, medida con 500
V de tensión continua entre los conductores de la red telefónica de usuario
desde el registro principal o entre cualquiera de éstos y tierra, no debe ser
menor de 100 MX.
7. ICT para el acceso al servicio de telefonía disponible al público a
través de una red digital de servicios integrados.
Esta norma establece los requisitos técnicos relativos a las ICT para la
conexión a una red digital de servicios integrados (RDSI) en los siguientes
casos:
a) Conexión de equipos terminales RDSI de acuerdo con
b) Conexión de equipos terminales RDSI de acuerdo con
7.1 Red interior común.
7.1.1 Acceso básico RDSI.
Las redes de distribución y dispersión, formadas por los cables comprendidos
entre el recinto de instalaciones de telecomunicación inferior (RITI) y la
terminación de red (TR1), se diseñarán, dimensionarán y ejecutarán, incluyendo
los materiales que se empleen, de acuerdo a lo descrito en los apartados
anteriores. En este caso, el servicio se prestará utilizando pares como los del
servicio de telefonía disponible al público, sumando los pares necesarios para
ambos servicios al dimensionar la red común.
7.1.2 Acceso primario RDSI.
Pueden existir dos casos en función de la ubicación de la terminación de red
a velocidad primaria (TR1p):
a) Que
b) Que
En este caso el portador utilizado (cable de pares metálico, fibra óptica,
etc.) deberá transcurrir hasta la red interior de usuario.
En las redes de distribución y dispersión, hasta
Cuando se utilice cable coaxial flexible, se garantizará la continuidad
física de los cables hasta
En el caso de que se necesiten más de tres accesos primarios para la red
individual de usuario, se recomienda la instalación de cables de fibra óptica
entre el recinto de instalaciones de telecomunicación inferior y la terminación
de red.
7.2 Red de usuario.
La red de usuario RDSI es la que transcurre entre
7.2.1 Acceso básico RDSI.
a) Elementos.
Se utilizarán los siguientes elementos:
1.o) Cables.
Tipo: pares simétricos.
Calibre: 0,5 ó
Número de pares: 2 ó 4 pares por cada acceso básico.
Pantalla externa: cables no apantallados en instalación normal.
2.o) Terminación de red (TR1).
La terminación de red (TR1) es un elemento que proporciona, y es de su
propiedad, el suministrador del servicio RDSI, constituye la frontera entre la
red del operador (transmisión a dos hilos con la central) y la red interior del
usuario a 4 hilos.
3.o) Base acceso de terminal (BAT).
Para las bases de acceso de terminal se utilizarán conectores de 8 contactos
según la norma ISO 8877 y con la asignación de contactos siguiente:
Función
Equipo terminal Terminación de red Número de contacto
1 Fuente de Energía 3 o suministro 3.
No conectada.
2 Fuente de Energía 3 o suministro 3.
No conectada.
3 Emisión. Recepción.
4 Recepción. Emisión.
5 Recepción. Emisión.
Función
Equipo terminal Terminación de red Número de contacto
6 Emisión. Recepción.
7 No conectada.
8 No conectada.
Se dispondrá de dos tipos de BAT, normales sin resistencias de terminación y
de extremo del bus con dos resistencias de terminación de 100 X > 5 %,
conectadas entre los contactos 3-6 y 4-5.
b) Configuraciones de cableado.
Las instalaciones de usuario han de diseñarse según los modelos
normalizados: bus pasivo corto, bus pasivo ampliado o punto a punto.
La instalación normal es de un bus pasivo (sin elementos activos) a 4 hilos
(2 pares simétricos) que soportan los dos sentidos de transmisión.
Opcionalmente, el usuario puede utilizar instalación a 3 ó 4 pares para
alimentación de energía entre terminales por par físico.
1.o) Bus pasivo corto.
Es una instalación a 2 pares (ó 4 pares) en la que hasta 8 equipos terminales
se conectan a puntos cualquiera del cable.
La longitud máxima del bus pasivo corto será de
2.o) Bus pasivo ampliado.
Es una instalación a 2 pares (ó 4 pares) en la que hasta 4 equipos
terminales se conectan agrupados en el extremo distante del bus. La longitud
del bus es de
3.o) Punto a punto.
Esta configuración se utiliza para conectar una TR1 con un único terminal
mediante 2 pares. La longitud queda limitada por la atenuación del cable (6 dB
a 96 kHz).
La longitud de cableado a alcanzar es como máximo de
7.2.2 Acceso primario RDSI.
a) Elementos.
Se utilizarán los siguientes elementos:
1.o) Cables.
Cable de pares apantallados: siempre que se incorporen a la instalación, se
utilizarán dos pares apantallados, uno para cada sentido de transmisión entre
la gama de frecuencias de 200 kHz hasta 1 MHz y de 120 X >10% a 1 MHz.
Cable coaxial flexible: siempre que se incorporen a la instalación, se
utilizarán dos cables coaxiales flexibles, uno para cada sentido de
transmisión. La impedancia característica del cable será 75 X (asimétrica)
>5% a 1 MHz.
Cable interior de dos hilos: se utiliza para alimentación de energía de
2.o) Terminación de red a velocidad primaria (TR1P).
El equipo que hace las funciones de terminación de red a velocidad primaria
(TR1p) es un elemento que proporciona, y es de su propiedad, el suministrador
del servicio RDSI, constituye la frontera entre la red del operador y la red
interior del usuario.
3.o) Conexiones.
La conexión de los pares apantallados a
Opcionalmente se podrá utilizar un conector de 8 contactos. La conexión de
los coaxiales flexibles a
b) Configuración de cableado.
En acceso primario sólo se proporciona en configuración de cableado punto a
punto entre TR1p y el equipo terminal (ET).
8. Compatibilidad electromagnética.
En punta de cada par de salida del punto de interconexión no deberán
aparecer, con el bucle cerrado en un BAT:
a) Niveles de "Ruido sofométrico" superiores a 58 dB negativos,
referidos a 1 mV sobre 600 X.
b) Tensiones superiores a 50 V (50 Hz) entre cualquiera de los hilos (a,b) y
tierra. Se refiere a situaciones fortuitas o de avería que pudieran aparecer al
originarse contactos indirectos con la red eléctrica coexistente.
8.1 Accesos y cableados.
Con el fin de reducir posibles diferencias de potencial entre sus
recubrimientos metálicos, la entrada de los cables de telecomunicación y de
alimentación de energía se realizará a través de accesos independientes, pero
próximos entre sí, y próximos también a la entrada del cable o cables de unión
a la puesta a tierra del edificio.
8.2 Interconexión equipotencial y apantallamiento.
Cuando se instalen los distintos equipos (armarios, bastidores y demás
estructuras metálicas accesibles), se creará una red mallada de
equipotencialidad que conecte las partes metálicas accesibles de todos ellos
entre sí y al anillo de tierra del inmueble.
Todos los cables con portadores metálicos de telecomunicación procedentes
del exterior del edificio serán apantallados, y el extremo de su pantalla
estará conectado a tierra local en un punto tan próximo como sea posible de su
entrada al recinto que aloja el punto de interconexión y nunca a más de
8.3 Descargas atmosféricas.
En función del nivel ceráunico y del grado de apantallamiento presentes en
la zona considerada, puede ser conveniente dotar a los portadores metálicos de
telecomunicación procedentes del exterior de dispositivos protectores contra
sobretensiones, conectados también al terminal o al anillo de tierra.
8.4 Coexistencia de una RDSI con otros servicios.
Las características de las señales digitales RDSI pueden verse afectadas por
interferencias procedentes de fuentes electromagnéticas externas (tales como
motores) o descargas atmosféricas.
Con el fin de evitar estos problemas, siempre que coexistan cables
eléctricos de 220 V y cables RDSI, se tomarán las siguientes precauciones:
a) Se respetará una distancia mínima de
b) Si hubiera necesidad de que se cruzaran dos tipos de cables, eléctricos y
RDSI, lo harán en un ángulo de 90 grados, con el fin de minimizar así el
acoplamiento entre el campo electromagnético del cable eléctrico y los impulsos
del cable RDSI.
En el caso de lámparas de neón se recomienda que estén a una distancia superior
a
En el caso de motores eléctricos, o cualquier equipo susceptible de emitir
fuertes parásitos, se recomienda que estén a una distancia superior a
ANEXO (ver imágenes páginas
ANEXO III
Norma técnica de la infraestructura común de telecomunicaciones para el
acceso a los servicios de telecomunicaciones de banda ancha
1. Objeto.
El objeto de esta norma técnica es establecer las características técnicas
mínimas que deberá cumplir la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT)
destinada a proporcionar el acceso a los servicios de telecomunicaciones de
banda ancha prestados por operadores de redes de telecomunicaciones por cable,
operadores del servicio de acceso fijo inalámbrico (SAFI) y otros titulares de
licencias individuales que habiliten para el establecimiento y explotación de
redes públicas de telecomunicaciones.
Esta norma deberá ser utilizada de manera conjunta con las especificaciones
técnicas mínimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones (anexo
IV de este reglamento), o con
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia
de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los
servicios de la sociedad de la información, previsto en
2. Definición de la red.
La red interior del edificio es el conjunto de cables, elementos de conexión
y demás equipos activos o pasivos que es necesario instalar para poder
conseguir el enlace entre las tomas de los usuarios y la red exterior de
alimentación de los diferentes operadores del servicio.
Se divide en los siguientes tramos:
2.1 Red de alimentación.
En función del método de enlace utilizado por los operadores entre sus
centrales, estaciones base o cabeceras y el inmueble:
a) Cuando el enlace se produce mediante cable: es la parte de la red formada
por los cables que enlazan las centrales con el inmueble, quedando disponibles
para el servicio en el punto de interconexión, o distribución final, de aquél.
Se introduce en
b) Cuando el enlace se produce por medios radioeléctricos: es la parte de la
red formada por los elementos de captación de las señales emitidas por las
estaciones base o cabeceras de los operadores, equipos de recepción y procesado
de dichas señales y cables necesarios para dejarlas disponibles para el
servicio en el punto de interconexión, o distribución final, del inmueble. Los
elementos de captación irán situados en la cubierta del inmueble
introduciéndose en
El diseño y dimensionado de la red de alimentación, así como su realización,
serán responsabilidad de los operadores del servicio.
2.2 Red de distribución.
Es la parte de la red formada por los cables y demás elementos que prolongan
la red de alimentación para poder dar el servicio a cada posible usuario.
Comienza en el registro principal situado en alguno de los recintos de
instalaciones de telecomunicación del inmueble y, a través de las
canalizaciones principal, secundaria e interior de usuario, y apoyándose en los
registros secundarios y de terminación de red, llega hasta los registros de
toma donde irán situadas las tomas de los usuarios.
El diseño y dimensionado de la red de distribución, así como su realización,
serán responsabilidad de los operadores del servicio.
2.3 Elementos de conexión.
Son los utilizados como puntos de unión o terminación de los tramos de red
definidos anteriormente.
a) Punto de distribución final (interconexión).
Es el punto de interconexión que realiza la unión entre las redes de
alimentación de los operadores del servicio y la de distribución de
b) Punto de terminación de red (punto de acceso al usuario).
Uno de los tres puntos citados a continuación será considerado punto de
terminación de red de los servicios de difusión de televisión, de vídeo a la
carta, vídeo bajo demanda o de los servicios prestados mediante acceso fijo
inalámbrico. De estos puntos, será considerado punto de terminación de red, en
cada caso, aquel que quede definido como tal en las condiciones contractuales
entre el operador y el usuario. En todo caso, deberá cumplir lo establecido en
esta norma y estará situado en los registros de terminación de red. A los
efectos de definir el punto de terminación de red, se tendrá en cuenta que en
una red de cable se entiende por módulo de abonado para el acceso a los
servicios el equipamiento situado en las dependencias del usuario que permite a
éste seleccionar y acceder a los servicios de difusión de televisión, a los
servicios de vídeo bajo demanda y de vídeo a la carta, a los servicios
multimedia interactivos o a otros servicios de comunicación de sonido, imágenes
y datos. Este módulo puede incluir o no prestaciones de carácter interactivo, e
incluir o no un sistema de acceso condicional. En una red de acceso fijo
inalámbrico, el modulo de terminación de usuario permite a éste acceder
mediante sus propios equipos a los servicios prestados por el operador de SAFI,
o conectar sus redes privadas para acceder a dichos servicios.
1.o) Punto de conexión de servicios: es el punto al que se conecta el
equipamiento destinado a la presentación de las señales transmitidas al usuario
de los servicios de difusión de televisión, de vídeo bajo demanda, de vídeo a
la carta y de los servicios multimedia inte ractivos, así como el equipamiento
de usuario para el acceso y uso de los servicios ofrecidos por los operadores
de SAFI. Estará ubicado en el interior de cada domicilio de usuario, caso de
existir módulo de abonado a la salida de éste, y permitirá la delimitación de
responsabilidades en cuanto a la generación, localización y reparación de
averías.
2.o) Toma de usuario: es el punto al que se conecta el módulo de abonado. En
caso de no existir este último, la toma de usuario coincidirá con el punto de conexión
de servicios.
3.o) Punto de conexión de una red privada de usuario: es el punto al que se
conecta la red de distribución de un inmueble en el caso de que ésta no sea
propiedad del operador de cable ni del operador que suministre a este último la
infraestructura de la red.
3. Diseño y dimensionamiento mínimo de la red.
Toda la instalación de la red interior en un inmueble, objeto de esta norma,
para su conexión a la red general deberá ser diseñada y descrita en el apartado
correspondiente del proyecto técnico de
La infraestructura común para el acceso a los servicios de
telecomunicaciones por cable o de SAFI podrá no incluir inicialmente el
cableado de la red de distribución. Caso de incluirlo, en su diseño y dimensionado
se tendrá en cuenta que desde el repartidor de cada operador, situado en el
registro principal, deberá partir un cable para cada usuario que desee acceder
a los servicios facilitados por dicho operador (distribución en estrella). Los
diferentes operadores deberán dotar sus registros principales con los
dispositivos de seguridad necesarios para evitar manipulaciones no autorizadas
de aquéllos.
En cuanto al número de tomas de usuario se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Para el caso de viviendas, el número de tomas será de una por cada dos
estancias o fracción, excluidos baños y trasteros, con un mínimo de dos.
b) Para el caso de locales u oficinas, en edificios de viviendas, cuando no
esté definida la distribución y ocupación o actividad de la superficie
destinada a ellas, se equipará como mínimo una por local u oficina.
c) En el caso de edificios destinados fundamentalmente a locales u oficinas,
cuando no esté definida la distribución y ocupación o actividad de la
superficie, se utilizará como base de diseño la consideración de una toma por
cada
4. Requisitos técnicos.
A) ICT para el acceso a los servicios de telecomunicaciones por cable.
Las características de la red y del punto de terminación de red deberán
cumplir con los requisitos esenciales de
1.o) Características de la red.
El cableado y demás elementos que conformen la parte de la red de
distribución final que discurre por el interior del edificio (ICT, para el
acceso a los servicios de telecomunicaciones por cable) ha de constituir un sistema
totalmente transparente al tipo de modulación en toda la banda de frecuencias y
en ambos sentidos de transmisión, que permita transmitir o distribuir cualquier
tipo de señal y optimizar la interoperatividad y la interconectividad.
Cuando exista, deberá cumplir los siguientes requisitos, considerados
mínimos:
a) Bandas de frecuencias en las que deberá ser operativa:
Banda de distribución de frecuencias: 86-862 MHz.
Banda de radiodifusión sonora en FM: 87,5-108 MHz.
Banda reservada a TV digital: 606-862 MHz.
Banda de retorno: 5-65 MHz.
b) Cable coaxial empleado: según norma UNE 50117-1.
2.o) Especificaciones del punto de terminación de red.
Los puntos de terminación de red o tomas de usuario para los servicios de
difusión de televisión analógica o digital, vídeo bajo demanda y vídeo a la
carta, caso de existir, deberán satisfacer los requisitos indicados, y podrán
utilizarse las normas que se indican como presunción de conformidad del
cumplimiento de los requisitos en ellas incluidos:
a) Características físicas:
Según norma UNE 20523-7, 9.
Toma blindada según norma UNE-EN 50083-2.
b) Características eléctricas:
Impedancia: 75 Ohm.
Banda de frecuencia: 86-862 MHz.
Banda de retorno 5-65 MHz.
P é r d i d a s d e r e t o r n o T V ( 4 0 - 8 6
" 14dB-1,5dB/Octava y en todo caso " 10 dB.
Pérdidas de retorno radiodifusión sonora FM: " 10 dB.
3.o) Características de la señal de televisión analógica en el punto de
terminación de red.
La red de cable, en su conjunto, deberá estar realizada de manera tal que
las señales de televisión analógica presenten en el punto de terminación de red
las siguientes características:
a) Nivel de señal de televisión: 62-82 dBlV.
b) Nivel de señal de radiodifusión sonora en FM:
Señal monofónica: 40-70 dBlV.
Señal estereofónica: 50-70 dBlV.
c) Relación portadora/ruido:
Señal de televisión (AM-BLV): " 44 dB.
Señal de radiodifusión sonora FM monofónica:
" 38 dB.
Señal de radiodifusión sonora FM estereofónica:
" 48 dB.
d) Diferencia de nivel entre canales: " 12 dB.
e) Relaciones de interferencia en canal de televisión:
Interferencia a frecuencia simple: " 57 dB.
Producto intermodulación canal simple: " 54 dB.
Producto intermodulación a frecuencia múltiple:
" 52dB.
f) Aislamiento entre tomas de usuario distinto:
" 36 dB.
g) Rechazo del zumbido de red: " 46 dB.
h) Respuesta amplitud/frecuencia:
Dentro del canal: > 2 dB.
En un margen de 0,5 MHz: > 0,5 dB.
i) Características de vídeo:
Ganancia diferencial: " 10 %.
Fase diferencial: " 10o.
B) ICT para servicios de acceso fijo inalámbrico.
1.o) Características de la red.
El cableado y demás elementos que conformen la parte de la red de distribución
final que discurre por el interior del edificio (ICT, para el acceso a los
SAFI) ha de constituir un sistema totalmente transparente al tipo de modulación
en toda la banda de frecuencias y en ambos sentidos de transmisión, que permita
transmitir o distribuir cualquier tipo de señal y optimizar la
interoperatividad y la interconectividad.
2.o) Especificaciones del punto de terminación de red.
Los puntos de terminación de red o tomas de usuario para los servicios de
acceso fijo inalámbrico, caso de existir, deberán satisfacer las
características siguientes:
a) Características físicas:
RJ-45 para 120 ohmios.
DIN 1,6/5,6, BNC para 75 ohmios.
DB 15 para X.21.
Winchester (M 34) para V.35.
b) Características eléctricas:
G. 703.
X.21/V.35.
5. Requisitos de seguridad y compatibilidad electromagnética.
A
ANEXO IV
Especificaciones técnicas mínimas de las edificaciones en materia de
telecomunicaciones
1. Objeto.
Estas especificaciones técnicas tienen por objeto establecer los requisitos
mínimos que, desde un punto de vista técnico, han de cumplir las
canalizaciones, recintos y elementos complementarios que alberguen la
infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) para facilitar su despliegue,
mantenimiento y reparación, contribuyendo de esta manera a posibilitar el que
los usuarios finales accedan a los servicios de telefonía disponible al público
y red digital de servicios integrados (TB + RDSI), telecomunicaciones de banda
ancha [telecomunicaciones por cable (TLCA) y servicios de acceso fijo
inalámbrico (SAFI)] y radiodifusión y televisión (RTV).
En los apéndices 1 al 9 de las presentes especificaciones técnicas, se
describen gráficamente los términos y definiciones utilizados a lo largo de
este anexo.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia
de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los
servicios de la sociedad de la información, previsto en
2. Ámbito de aplicación.
En todo caso, las presentes especificaciones técnicas serán de aplicación
con carácter general a:
a) Todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista
continuidad en la edificación, de uso residencial o no, y sean o no de nueva
construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad
horizontal regulado por
No obstante lo anterior, estas especificaciones podrán servir como
referencia para otros tipos de edificaciones no incluidas en los párrafos
anteriores.
3. Topología de
La infraestructura que soporta el acceso a los servicios de telecomunicación
contemplados en estas especificaciones técnicas, para inmuebles como los
señalados en el párrafo a) del apartado anterior, responderá a los esquemas
reflejados en los diagramas o planos tipo incluidos como apéndices 1 y
Dicho esquema obedece a la necesidad de establecer de manera clara los
diferentes elementos que conforman
Las redes de alimentación de los distintos operadores se introducen en
La red de distribución tiene como función principal llevar a cada planta del
inmueble las señales necesarias para alimentar la red de dispersión. La
infraestructura que la soporta está compuesta por la canalización principal,
que une los recintos de instalaciones de telecomunicaciones inferior y superior
y por los registros principales.
La red de dispersión se encarga, dentro de cada planta del inmueble, de
llevar las señales de los diferentes servicios de telecomunicación hasta los
PAU de cada usuario.
La infraestructura que la soporta está formada por la canalización
secundaria y los registros secundarios.
La red interior de usuario tiene como función principal distribuir las
señales de los diferentes servicios de telecomunicación en el interior de cada
vivienda o local, desde los PAU hasta las diferentes bases de toma de cada
usuario. La infraestructura que la soporta está formada por la canalización
interior de usuario y los registros de terminación de red y de toma.
Así, con carácter general, pueden establecerse como referencia los
siguientes puntos de
a) Punto de interconexión o de terminación de red:
es el lugar donde se produce la unión entre las redes de alimentación de los
distintos operadores de los servicios de telecomunicación con la red de
distribución de
b) Punto de distribución: es el lugar donde se produce la unión entre las
redes de distribución y de dispersión de
c) Punto de acceso al usuario (PAU): es el lugar donde se produce la unión
de las redes de dispersión e interiores de cada usuario de
d) Base de acceso terminal: es el punto donde el usuario conecta los equipos
terminales que le permiten acceder a los servicios de telecomunicación que pro
porciona
Desde el punto de vista del dominio en el que están situados los distintos
elementos que conforman
a) Zona exterior del inmueble: en ella se encuentran la arqueta de entrada y
la canalización externa.
b) Zona común del inmueble: donde se sitúan todos los elementos de
c) Zona privada del inmueble: la que comprende los elementos de
Para el caso de conjuntos de viviendas unifamiliares, la topología de
4. Definiciones.
4.1 Arqueta de entrada.
Es el recinto que permite establecer la unión entre las redes de
alimentación de los servicios de telecomunicación de los distintos operadores y
la infraestructura común de telecomunicación del inmueble. Se encuentra en la
zona exterior del inmueble y a ella confluyen, por un lado, las canalizaciones
de los distintos operadores y, por otro, la canalización externa de
Su construcción corresponde a la propiedad del inmueble.
4.2 Canalización externa.
Está constituida por los conductos que discurren por la zona exterior del
inmueble desde la arqueta de entrada hasta el punto de entrada general del
inmueble. Es la encargada de introducir en el inmueble las redes de
alimentación de los servicios de telecomunicación de los diferentes operadores.
Su construcción corresponde a la propiedad del inmueble.
4.3 Punto de entrada general.
Es el lugar por donde la canalización externa que proviene de la arqueta de
entrada accede a la zona común del inmueble.
4.4 Canalización de enlace.
Para el caso de inmuebles de viviendas y teniendo en cuenta el lugar por el
que se acceda al inmueble, se define como:
a) Para la entrada al inmueble por la parte inferior, es la que soporta los
cables de la red de alimentación desde el punto de entrada general hasta el
registro principal ubicado en el recinto de instalaciones de telecomunicaciones
inferior (RITI).
b) Para la entrada al inmueble por la parte superior, es la que soporta los
cables que van desde los sistemas de captación hasta el recinto de
instalaciones de telecomunicaciones superior (RITS), entrando en el inmueble
mediante el correspondiente elemento pasamuro.
c) Para el caso de conjuntos de viviendas unifamiliares, se define como la
que soporta los cables de la red de alimentación de los diferentes servicios de
telecomunicación desde el punto de entrada general hasta los registros
principales, y desde los sistemas de captación hasta el elemento pasamuro,
situados en el recinto de instalaciones de telecomunicaciones único (RITU).
En cualquier caso está constituida por los conductos de entrada y los
elementos de registro intermedios que sean precisos. Los elementos de registro
son las cajas o arquetas intercaladas en esta canalización de enlace para poder
facilitar el tendido de los cables de alimentación.
4.5 Recintos de instalaciones de telecomunicaciones.
Se establecen los siguientes tipos de recintos:
4.5.1 Recinto inferior (RITI):
Es el local o habitáculo donde se instalarán los registros principales
correspondientes a los distintos operadores de los servicios de
telecomunicación de TB + RDSI, TLCA y SAFI, y los posibles elementos necesarios
para el suministro de estos servicios. Asimismo, de este recinto arranca la
canalización principal de
El registro principal para TB + RDSI es la caja que contiene el punto de
interconexión entre las redes de alimentación y la de distribución del inmueble.
En el caso particular de que la red de distribución conste de un número de
pares igual o inferior a 30, puede contener directamente el punto de
distribución.
Los registros principales para TLCA y SAFI son las cajas que sirven como
soporte del equipamiento que constituye el punto de interconexión entre la red
de alimentación y la de distribución del inmueble.
4.5.2 Recinto superior (RITS):
Es el local o habitáculo donde se instalarán los elementos necesarios para
el suministro de los servicios de RTV y, en su caso, elementos de los servicios
SAFI y de otros posibles servicios. En él se alojarán los elementos necesarios
para adecuar las señales procedentes de los sistemas de captación de emisiones
radioeléctricas de RTV, para su distribución por
4.5.3 Recinto único (RITU):
Para el caso de edificios o conjuntos inmobiliarios de hasta tres alturas y
planta baja y un máximo de diez PAU (nota 1) y para conjuntos de viviendas
unifamiliares, se establece la posibilidad de construir un único recinto de
instalaciones de telecomunicaciones (RITU), que acumule la funcionalidad de los
dos descritos anteriormente.
4.5.4 Recinto modular (RITM):
Para los casos de inmuebles de pisos de hasta cuarenta y cinco PAU (nota 1)
y de conjuntos de viviendas unifamiliares de hasta diez PAU (nota 1), los
recintos superior, inferior y único podrán ser realizados mediante armarios de
tipo modular no propagadores de la llama.
4.6. Canalización principal.
Es la que soporta la red de distribución de
En ella se intercalan los registros secundarios, que conectan la
canalización principal y las secundarias.
También se utilizan para seccionar o cambiar de dirección la canalización
principal.
En el caso de acceso radioeléctrico de servicios distintos de los de
radiodifusión sonora y televisión, la canalización principal tiene como misión
añadida la de hacer
posible el traslado de las señales desde el RITS hasta el RITI.
4.7 Canalización secundaria.
Es la que soporta la red de dispersión del inmueble, y conecta los registros
secundarios con los registros de terminación de red. En ella se intercalan los
registros de paso, que son los elementos que facilitan el tendido de los cables
entre los registros secundarios y de terminación de red.
Los registros de terminación de red son los elementos que conectan las
canalizaciones secundarias con las canalizaciones interiores de usuario. En
estos registros se alojan los correspondientes puntos de acceso a los usuarios
; en el caso de RDSI, el PAU podrá ir superficial al lado de este registro.
Estos registros se ubicarán siempre en el interior de la vivienda, oficina o
local comercial y los PAU que se alojan en ellos podrán ser suministrados por
los operadores de los servicios previo acuerdo entre las partes.
4.8 Canalización interior de usuario.
Es la que soporta la red interior de usuario, conecta los registros de
terminación de red y los registros de toma. En ella se intercalan los registros
de paso que son los elementos que facilitan el tendido de los cables de
usuario.
Los registros de toma son los elementos que alojan las bases de acceso
terminal (BAT), o tomas de usuario, que permiten al usuario efectuar la
conexión de los equipos terminales de telecomunicación o los módulos de abonado
con
5. Diseño y dimensionado.
Como norma general, las canalizaciones deberán estar, como mínimo, a
5.1 Arqueta de entrada.
En función del número de puntos de acceso a usuario del inmueble, la arqueta
de entrada deberá tener las siguientes dimensiones interiores mínimas:
Dimensiones en mm (longitud ^ anchura ^ profundidad)Número de PAU (nota 1)
del inmueble
Hasta 20 400 ^ 400 ^ 600 De
Todas ellas tendrán la forma indicada en el apéndice 3 de las presentes
especificaciones técnicas.
Se recomienda consultar su ubicación con los posibles operadores de servicio.
En aquellos casos excepcionales en que, por insuficiencia de espacio en
acera o prohibición expresa del organismo competente, la instalación de este
tipo de arquetas no fuera posible, se habilitará un punto general de entrada
formado por:
a) Registro de acceso en la zona limítrofe de la finca de dimensiones
capaces de albergar los servicios equivalentes a la arqueta de entrada ; en
todo caso, sus dimensiones mínimas serán de 400 ^ 600 ^
Será responsabilidad del operador el enlace entre su red de servicio y la
arqueta o el punto de entrada general del inmueble.
5.2 Canalización externa.
La canalización externa que va desde la arqueta de entrada hasta el punto de
entrada general al inmueble estará constituida por conductos de
N.o de PAU (nota 1) N.o de conductos Utilización de los conductos
Hasta 4 3 1 TB+RDSI, 1 TLCA, 1 reserva De
5.3 Punto de entrada general.
Es el elemento pasamuro que permite la entrada al inmueble de la
canalización externa, capaz de albergar los conductos de
El punto de entrada general terminará por el lado interior del inmueble en
un registro de enlace de las dimensiones indicadas en el apartado 5.4.1, para
dar continuidad hacia la canalización de enlace.
5.4 Canalización de enlace.
5.4.1 Para la entrada inferior: esta canalización estará formada bien por
tubos, en número igual a los de la canalización externa, bien por canales, que
alojarán únicamente redes de telecomunicación. En ambos casos, podrán instalarse
empotrados o superficiales, o en canalizaciones subterráneas.
En el caso de tubos, los destinados a TB+RDSI se dimensionarán todos del
mismo diámetro exterior, en función del número de pares de los cables de la red
de distribución, de acuerdo con la siguiente tabla:
Número de pares Diámetro del cable mayor (mm) Tubos (mm)
Hasta 250 Hasta 28 40 Entre 250 y 525 Hasta 35 50 Entre 525 y 800 Hasta 45
63
Para los tubos destinados a TLCA puede suponerse un diámetro del cable no
superior a
En los casos en que parte de la canalización de enlace sea subterránea, será
prolongación de la canalización externa de acuerdo con el apéndice 4 de estas
especificaciones técnicas, eliminándose el registro de enlace asociado al punto
de entrada general.
Los tubos de reserva serán, como mínimo, iguales al de mayor diámetro que se
haya obtenido anteriormente.
En el caso de canales se dispondrán cuatro espacios independientes, en una o
varias canales, y se asignará cada espacio de la siguiente forma:
Dos para servicios de TB + RDSI.
Dos para servicios de TLCA.
La sección útil de cada espacio (Si) se determinará según la siguiente
fórmula:
Si " C x Sj
siendo:
C = 2 para cables coaxiales ó C = 1,82 para el resto de cables.
Sj = suma de las secciones de los cables que se instalen en ese espacio.
Para seleccionar la canal o canales a instalar, se tendrá en cuenta que la
dimensión interior menor de cada espacio será 1,3 veces el diámetro del cable
mayor a instalar en él.
En los espacios correspondientes a TB + RDSI, la sección y el diámetro del
cable mayor de TB se determinarán en función del número total de pares de los
cables de la red de distribución de
Número de pares Sj (mm2) Diámetro (mm)
Hasta 100 335 18 Entre 100 y 200 520 24 Entre 200 y 400 910 31 Entre 400 y
800 1.520 40
En el caso de que discurra por el techo de plantas subterráneas, la
canalización de enlace inferior puede constituirse mediante bandejas o canales
que partan del registro de enlace que incorpore el punto de entrada general,
dimensionadas de acuerdo con los criterios antes indicados para el cálculo de
canales.
En los tramos de canalización superficial con tubos, éstos deberán fijarse
mediante grapas separadas, como máximo, un metro.
Cuando la canalización sea mediante tubos, se colocarán registros de enlace
(armarios o arquetas) en los siguientes casos:
a) Cada
b) Cada
c) En el punto de intersección de dos tramos rectos no alineados.
d) Dentro de los
Las dimensiones mínimas de estos registros de enlace serán 450 ^ 450 ^
Cuando la canalización sea mediante canales, en los puntos de encuentro en
tramos no alineados se colocarán accesorios de cambio de dirección con un radio
mínimo de
5.4.2 Para la entrada superior: en esta canalización, los cables irán sin
protección entubada entre los elementos de captación (antenas) y el punto de
entrada al inmueble (pasamuro). A partir de aquí la canalización de enlace
estará formada por tubos o canales, empotrados o superficiales, cuyo número y
dimensiones en mm serán los siguientes:
a) Tubos: 4 40.
b) Canal de 6.000 mm2 con 4 compartimentos.
Las fijaciones superficiales de los tubos serán las mismas del apartado
anterior 5.4.1.
Los registros de enlace se colocarán en los mismos casos que en el apartado
anterior y sus dimensiones mínimas serán 360 ^ 360 ^
5.5 Recintos de instalaciones de telecomunicaciones.
Los recintos dispondrán de espacios delimitados en planta para cada tipo de
servicio de telecomunicación.
Estarán equipados con un sistema de escalerillas o canales horizontales para
el tendido de los cables oportunos.
La escalerilla o canal se dispondrá en todo el perímetro interior a
En cualquier caso tendrán una puerta de acceso metálica, con apertura hacia
el exterior, y dispondrán de cerradura con llave común para los distintos
usuarios autorizados. El acceso a estos recintos estará controlado y la llave
estará en poder del presidente de la comunidad de propietarios o del
propietario del inmueble, o de la persona o personas en quien deleguen, que
facilitarán el acceso a los distintos operadores para efectuar los trabajos de
instalación y mantenimiento necesarios.
5.5.1 Dimensiones: los recintos de instalaciones de telecomunicaciones
tendrán las dimensiones mínimas siguientes, y deberá ser accesible toda su
anchura:
Altura (mm) Anchura (mm) Profundidad (mm)N.o de PAU (nota 1)
Hasta 20 2.000 1.000 500 De
En el caso de RITU las medidas mínimas, serán de:
Altura (mm) Anchura (mm) Profundidad (mm)N.o de PAU (nota 1)
Más de 10 2.300 2.000 2.000 Hasta 10 2.000 1.000 500
5.5.2 Características constructivas: los recintos de instalaciones de
telecomunicación, excepto los RITM, deberán tener las siguientes características
constructivas mínimas:
a) Solado: pavimento rígido que disipe cargas electrostáticas.
b) Paredes y techo con capacidad portante suficiente.
c) El sistema de toma de tierra se hará según lo dispuesto en el apartado 7
de estas especificaciones técnicas.
5.5.3 Ubicación del recinto: los recintos estarán situados en zona
comunitaria. El RITI (o el RITU, en los
casos que proceda) estará a ser posible sobre la rasante ; de estar a nivel
inferior, se le dotará de sumidero con desagüe que impida la acumulación de
aguas. El RITS estará preferentemente en la cubierta o azotea y nunca por
debajo de la última planta del inmueble. En los casos en que pudiera haber un
centro de transformación de energía próximo, caseta de maquinaria de ascensores
o maquinaria de aire acondicionado, los recintos de instalaciones de
telecomunicaciones se distanciarán de éstos un mínimo de
Se evitará, en la medida de lo posible, que los recintos se encuentren en la
proyección vertical de canalizaciones o desagües y, en todo caso, se
garantizará su protección frente a la humedad.
5.5.4 Ventilación: el recinto dispondrá de ventilación natural directa,
ventilación natural forzada por medio de conducto vertical y aspirador
estático, o de ventilación mecánica que permita una renovación total del aire
del local al menos dos veces por hora.
5.5.5 Instalaciones eléctricas de los recintos: se habilitará una
canalización eléctrica directa desde el cuadro de servicios generales del
inmueble hasta cada recinto, constituida por cables de cobre con aislamiento
hasta 750 V y de 2 ^ 6 + T mm2 de sección mínimas, irá en el interior de un
tubo de
La citada canalización finalizará en el correspondiente cuadro de
protección, que tendrá las dimensiones suficientes para instalar en su interior
las protecciones mínimas, y una previsión para su ampliación en un 50 por 100,
que se indican a continuación:
a) Interruptor magnetotérmico de corte general:
tensión nominal mínima 230/400 Vca, intensidad nominal
b) Interruptor diferencial de corte omnipolar: tensión nominal mínima
230/400 Vca, frecuencia 50-60 Hz, intensidad nominal
c) Interruptor magnetotérmico de corte omnipolar para la protección del
alumbrado del recinto: tensión nominal mínima 230/400 Vca, intensidad nominal
d) Interruptor magnetotérmico de corte omnipolar para la protección de las
bases de toma de corriente del recinto: tensión nominal mínima 230/400 Vca,
intensidad nominal
e) En el recinto superior, además, se dispondrá de un interruptor
magnetotérmico de corte omnipolar para la protección de los equipos de cabecera
de la infraestructura de radiodifusión y televisión: tensión nominal mínima
230/400 Vca, intensidad nominal
Si se precisara alimentar eléctricamente cualquier otro dispositivo situado
en cualquiera de los recintos, se dotará el cuadro eléctrico correspondiente
con las protecciones adecuadas.
Los citados cuadros de protección se situarán lo más próximo posible a la
puerta de entrada, tendrán tapa y podrán ir instalados de forma empotrada o
superficial.
Podrán ser de material plástico no propagador de la llama o metálico.
Deberán tener un grado de protección mínimo IP 4X + IK 05. Dispondrán de un
regletero apropiado para la conexión del cable de puesta a tierra.
En cada recinto habrá, como mínimo, dos bases de enchufe con toma de tierra
y de capacidad mínima de
En el lugar de centralización de contadores, deberá preverse espacio suficiente
para la colocación de, al menos, dos contadores de energía eléctrica para su
utilización por posibles compañías operadoras de servicios de telecomunicación.
A tal fin, se habilitarán, al menos, dos canalizaciones de
a) Hueco para el posible interruptor de control de potencia (I.C.P.).
b) Interruptor magnetotérmico de corte general:
tensión nominal mínima 230/400 Vca, intensidad nominal
c) Interruptor diferencial de corte omnipolar: tensión nominal mínima
230/400 Vca, frecuencia 50-60 Hz, intensidad nominal
d) Tantos elementos de seccionamiento como se considere necesario.
5.5.6 Alumbrado: se habilitarán los medios para que en los RIT exista un
nivel medio de iluminación de 300 lux, así como un aparato de iluminación
autónomo de emergencia.
5.5.7 Identificación de la instalación: en todos los recintos de
instalaciones de telecomunicación existirá una placa de dimensiones mínimas de
200 ^
5.6 Registros principales.
El registro principal para TB + RDSI debe tener las dimensiones suficientes
para alojar las regletas del punto de interconexión, así como las guías y
soportes necesarios para el encaminamiento de cables y puentes, teniendo en
cuenta que el número de pares de las regletas de salida será igual a la suma
total de los pares de la red de distribución y que el de las regletas de
entrada será 1,5 veces el de salida, salvo en el caso de edificios o conjuntos
inmobiliarios con un número de PAU igual o menor que 10, en los que será, como
mínimo, dos veces el número de pares de las regletas de salida. En cuanto a los
registros principales para TLCA, y SAFI, tendrán las dimensiones necesarias
para albergar los elementos derivadores y distribuidores que proporcionan señal
a los distintos usuarios.
Los registros principales de los distintos operadores estarán dotados con
los mecanismos adecuados de seguridad que eviten manipulaciones no autorizadas
de los mismos.
5.7 Canalización principal.
En el caso de inmuebles de viviendas, la canalización principal deberá ser
rectilínea, fundamentalmente vertical y de una capacidad suficiente para alojar
todos los cables necesarios para los servicios de telecomunicación del
inmueble. Cuando el número de usuarios (viviendas, oficinas o locales
comerciales) por planta sea superior a 8, se dispondrá más de una distribución
vertical, y atenderá cada una de ellas a un número máximo de 8 usuarios por
planta. En inmuebles con distribución en varias verticales, cada vertical
tendrá su canalización principal independiente, y partirán todas ellas del
registro principal único tal y como se contempla en el apéndice 5 de estas
especificaciones técnicas. Para una edificación
o conjunto de edificios, con canalización principal compuesta de varias
verticales, se garantizará la continuidad de los servicios a todo el inmueble o
conjunto, desde la vertical que une directamente el RITI y el RITS.
En general, las canalizaciones principales deberán unir los recintos
superior e inferior. No obstante, en el caso de varias escaleras o bloques de
viviendas en las que se instale una ICT común para todas ellas y con
características constructivas que supongan distintas alturas de las escaleras o
bloques de viviendas, cubiertas inclinadas de teja, existencia de viviendas
dúplex en áticos, azoteas privadas y, en general, condicionantes que
imposibiliten el acceso y la instalación de la canalización principal de unión
de los recintos, las canalizaciones principales que correspondan a escaleras
donde no esté ubicado el RITS, finalizarán en el registro secundario de la
última planta según se contempla en el apéndice 6 de estas especificaciones técnicas.
Podrán estar enterradas, empotradas o ir superficiales y materializarse
mediante tubos, galería vertical o canales, alojándose, en estos dos últimos
casos, en ellas exclusivamente redes de telecomunicación. La canalización
discurrirá próxima al hueco de ascensores o escalera.
En el caso de viviendas unifamiliares, la canalización deberá ser lo más
rectilínea posible y con capacidad suficiente para alojar todos los cables
necesarios para los servicios de telecomunicación, que incluirá
Cada canalización principal atenderá a un número de viviendas similar al del
caso anterior. Podrán estar enterradas, empotradas o ir superficiales y
materializarse mediante tubos, canales o galerías, alojándose, en estos dos
últimos casos, en ellas exclusivamente redes de telecomunicación, y
discurrirán, siempre que sea razonable, por la zona común y en cualquier caso
por zonas accesibles.
5.7.1 Canalización con tubos: su dimensionamiento irá en función del número
de viviendas, oficinas o locales comerciales del inmueble (PAU) (nota 1). El
número de canalizaciones dependerá de la configuración de la estructura propia
de la edificación. Se realizará mediante tubos de
El número de cables por tubo será tal que la suma de las superficies de las
secciones transversales de todos ellos no superará el 40% de la superficie de
la sección transversal útil del tubo. Su dimensionamiento mínimo será como
sigue:
N.o de PAU (nota 1) N.o de tubos Utilización
Hasta 12 5 1 tubo RTV.
1 tubo TB + RDSI.
2 tubos TLCA y SAFI.
1 tubo de reserva.
De
1 tubo TB + RDSI.
2 tubos TLCA y SAFI.
2 tubos de reserva.
De
1 tubo TB + RDSI.
3 tubos TLCA y SAFI.
2 tubos de reserva.
N.o de PAU (nota 1) N.o de tubos Utilización
Más de 30 Cálculo específico* en el proyecto de ICT
* Cálculo específico: se realizará en varias verticales, o bien se
proyectará en función de las características constructivas del edificio y en
coordinación con el proyecto arquitectónico de la obra, garantizando en todo
momento la capacidad mínima de:
1 tubo RTV.
2 tubos TB + RDSI.
1 tubo TLCA y SAFI por cada 10 PAU (nota 1) o fracción, con un mínimo 4.
1 tubo de reserva por cada 15 PAU (nota 1) o fracción, con un mínimo de 3.
Los tramos horizontales de la canalización principal que unen distintas
verticales se dimensionarán con la capacidad suficiente para alojar los cables
necesarios para los servicios que se distribuyan en función del número de PAU a
conectar.
5.7.2 Canalización con canales o galerías: su dimensionamiento irá en
función del número de viviendas, oficinas o locales comerciales del inmueble
[PAU (nota 1)], con un compartimento independiente para cada servicio.
El número de canalizaciones dependerá de la configuración de la estructura
de la edificación.
Para su dimensionamiento se aplicarán las reglas específicas de
dimensionamiento de canales definidas en el apartado 5.4.1 de estas
especificaciones técnicas, siendo el número de cables y su dimensión el determinado
en el proyecto de red del inmueble.
El valor de Sj (mm2) se determinará de acuerdo con el diámetro de los cables
multipares de la tabla del apartado 5.1 del anexo II.
En el caso de que por cada compartimento discurrieran más de ocho cables,
éstos se encintarán en grupos de ocho como máximo, identificándolos
convenientemente.
La canalización principal se instalará, siempre que la edificación lo
permita, en espacios previstos para el paso de instalaciones de este tipo, como
galerías de servicio o pasos registrables en las zonas comunes del inmueble.
5.8 Registros secundarios.
Los registros secundarios se ubicarán en zona comunitaria y de fácil acceso,
y deberán estar dotados con el correspondiente sistema de cierre y, en los
casos en los que en su interior se aloje algún elemento de conexión, dispondrá
de llave que deberá estar en posesión de la propiedad del inmueble.
Se colocará un registro secundario en los siguientes casos:
a) En los puntos de encuentro entre una canalización principal y una secundaria
en el caso de inmuebles de viviendas, y en los puntos de segregación hacia las
viviendas, en el caso de viviendas unifamiliares. Deberán disponer de espacios
delimitados para cada uno de los servicios. Alojarán, al menos, los derivadores
de la red de RTV, así como las regletas que constituyen el punto
de distribución de TB + RDSI y el paso de cables TLCA y SAFI.
b) En cada cambio de dirección o bifurcación de la canalización principal.
c) En cada tramo de
d) En los casos de cambio en el tipo de conducción.
Las dimensiones mínimas serán:
1.o) 450 ^ 450 ^
En inmuebles de pisos con un número de PAU (nota 1) por planta igual o menor
que tres, y hasta un total de 20 en la edificación.
En inmuebles de pisos con un número de PAU (nota 1) por planta igual o menor
que cuatro, y un número de plantas igual o menor que cinco.
En inmuebles de pisos, en los casos b) y c).
En viviendas unifamiliares.
2.o) 500 ^ 700 ^
En inmuebles de pisos con un número de PAU (nota 1) comprendido entre 21 y
30.
En inmuebles de pisos con un número de PAU (nota 1) menor o igual a 20 en
los que se superen las limitaciones establecidas en el apartado anterior en cuanto
a número de viviendas por planta o número de plantas.
3.o) 550 ^ 1.000 ^
En inmuebles de pisos con número de PAU (nota 1) mayor de 30.
4.o) Arquetas de 400 ^ 400 ^
En el caso b), cuando la canalización sea subterránea.
Si en algún registro secundario fuera preciso instalar algún amplificador o
igualador, se utilizarán registros complementarios como los de los casos b) o
c), sólo para estos usos.
Los cambios de dirección con canales se harán mediante los accesorios
adecuados garantizando el radio de curvatura necesario de los cables.
En los casos en que se utilicen un RITI situado en la planta baja, o un RITS
situado en la última planta de viviendas, podrá habilitarse una parte de éste
en la que se realicen las funciones de registro secundario de planta desde
donde saldrá la red de dispersión de los distintos servicios hacia las
viviendas y locales situados en dichas plantas.
5.9 Canalizaciones secundarias.
Del registro secundario podrán salir varias canalizaciones secundarias que
deberán ser de capacidad suficiente para alojar todos los cables para los
servicios de telecomunicación de las viviendas a las que sirvan. El apéndice 7
recoge un ejemplo práctico de configuración típica de una canalización
secundaria. Esta canalización puede materializarse mediante tubos o canales.
Si es mediante tubos, en sus tramos comunitarios será como mínimo de 4
tubos, que se destinarán a lo siguiente:
a) Uno para servicios de TB + RDSI.
b) Uno para servicios de TLCA y SAFI c) Uno para servicios de RTV.
d) Uno de reserva.
Su número para cada servicio y sus dimensiones mínimas se determinarán por
separado de acuerdo con la siguiente tabla:
Número de cables de acometida interior para TB + RDSI Diámetro exterior del
tubo (mm) De 1 par De 2 pares
Número de cables de acometida exterior para TB + RDSI
Número deacometidas de usuario para TLCA y SAFI
Número deacometidas de usuario para RTV
25 1-5 1-5 2 2 2 32 6-12 6-11 4 6 6 40 13-18 12-16 6 8 8
Si la canalización es mediante canales, en los tramos comunitarios tendrá 4
espacios independientes con la asignación antedicha y dimensionados según las
reglas establecidas en el apartado 5.4.1 de estas especificaciones técnicas. En
los tramos de acceso a las viviendas, los espacios independientes serán los
mismos que el número de tubos en el caso de éstos y se dimensionarán de acuerdo
con las citadas reglas del apartado 5.4.1.
Cuando se precisen cables especiales para servicios de acceso primario de
RDSI, éstos se ubicarán por los mismos conductos que
Para la distribución o acceso a las viviendas en inmuebles de pisos, se
colocará en la derivación un registro de paso tipo A (ver apartado 5.10 de
estas especificaciones técnicas) del que saldrán a la vivienda 3 tubos de
a) Uno para servicios de TB+RDSI.
b) Uno para servicios de TLCA y SAFI.
c) Uno para servicios RTV.
Para el caso de inmuebles con un número de viviendas por planta inferior a
seis o en el caso de viviendas unifamiliares, se podrá prescindir del registro
de paso citado, por lo que las canalizaciones se establecerán entre los
registros secundario y de terminación de red mediante 3 tubos de
Esta simplificación podrá ser efectuada siempre que la distancia entre
dichos registros no supere los
5.10 Registros de paso.
Los registros de paso son cajas con entradas laterales preiniciadas e
iguales en sus cuatro paredes, a las que se podrán acoplar conos ajustables
multidiámetro para entrada de conductos. Se definen tres tipos de las
siguientes dimensiones mínimas, número de entradas mínimas de cada lateral y
diámetro de las entradas:
Diámetro máximodeltubo (mm) Dimensiones (mm) (altura^anchura^profundidad)
N.o deentradas encadalateral
Tipo A .. ... .. 360 ^ 360 ^ 120 6 40 Tipo B .. ... .. 100 ^ 100 ^ 40 3 25
Tipo C .. ... .. 100 ^ 160 ^ 40 3 25
Además de los casos indicados en el apartado anterior, se colocará como
mínimo un registro de paso cada
Se admitirá un máximo de dos curvas de noventa grados entre dos registros de
paso.
Los registros se colocarán empotrados. Cuando vayan intercalados en la
canalización secundaria, se ubicarán en lugares de uso comunitario, con su
arista más próxima al encuentro entre dos paramentos a una distancia mínima de
En canalizaciones secundarias mediante canales, los registros de paso serán
los correspondientes a las canales utilizadas.
5.11 Registros de terminación de red.
Estarán en el interior de la vivienda, local u oficina y empotrados en la
pared y en montaje superficial cuando sea mediante canal ; dispondrán de las
entradas necesarias para la canalización secundaria y las de interior de
usuario que accedan a ellos. De manera opcional, podrán ser integrados en un
único cuadro. Estos registros, cuando sean independientes para cada servicio,
deberán tener tapa y unas dimensiones mínimas (altura ^ anchura ^ profundidad),
en mm, de:
a) El de TB + RDSI: 100 ^ 170 ^ 40.
b) El de RTV será una caja o registro de 200 ^ ^ 300 ^ 60.
c) El de TLCA y SAFI será una caja o registro de 200 ^ 300 ^ 40.
Cuando dos servicios de los anteriormente descritos se integren en un único
registro, las medidas mínimas serán de 300 ^ 400 ^
Estos registros se instalarán a más de
5.12 Canalización interior de usuario.
Estará realizada con tubos o canales y utilizará configuración en estrella,
generalmente con tramos horizontales y verticales. En el caso de que se realice
mediante tubos, éstos serán de material plástico, corrugados o lisos, que irán
empotrados por el interior de la vivienda, y unirán los registros de terminación
de red con los distintos registros de toma, mediante al menos tres conductos de
Para el caso de TB + RDSI acceso básico, se deberá tener en cuenta que se
instalarán, como máximo, seis cables por cada conducto de
En el caso de que se realice mediante canales, éstas serán de material
plástico, en montaje superficial o enrasado, uniendo los registros de
terminación de red con los distintos registros de toma. Dispondrán, como
mínimo, de 3 espacios independientes que alojarán únicamente servicios de
telecomunicación, uno para TB+RDSI, otro para TLCA+SAFI y otro para RTV.
Para el dimensionado, se aplicarán las reglas del apartado 5.4.1 de estas
especificaciones técnicas.
En aquellas estancias, excluidos baños y trasteros, en las que no se
instalen tomas de los servicios básicos de telecomunicación, se dispondrá de
una canalización adecuada que permita el acceso a la conexión de al menos uno
de los citados servicios 5.13 Registros de toma.
Irán empotrados en la pared. Estas cajas o registros deberán disponer para
la fijación del elemento de conexión (BAT o toma de usuario) de, al menos, dos
orificios para tornillos separados entre sí un mínimo de
En viviendas, habrá tres registros de toma (uno para cada servicio: TB +
RDSI acceso básico, TLCA y SAFI, y RTV), por cada dos estancias o fracción que
no sean baños ni trasteros, con un mínimo de dos registros para cada servicio.
Los de TLCA, SAFI y RTV de cada estancia estarán próximos.
En aquellas estancias, excluidos baños y trasteros, en las que no se instale
BAT o toma, existirá un registro de toma, no específicamente asignado a un
servicio concreto, pero que podrá ser configurado posteriormente por el usuario
para disfrutar de aquel que considere más adecuado a sus necesidades.
En locales u oficinas, habrá un mínimo de tres registros de toma empotrados
o superficiales, uno para cada servicio, y se fijará el número de registros
definitivo en el proyecto de ICT, en función de la superficie o de la
distribución por estancias.
Los registros de toma tendrán en sus inmediaciones (máximo
6. Materiales.
6.1 Arquetas de entrada y registros de acceso.
Deberán soportar las sobrecargas normalizadas en cada caso y el empuje del
terreno. La tapa tendrá una resistencia mínima de 5 kN. Deberán tener un grado
de protección IP 55. Las arquetas de entrada, además, dispondrán de cierre de
seguridad y de dos puntos para tendido de cables en paredes opuestas a las
entradas de conductos situados a
Los registros de acceso se podrán realizar:
a) Practicando en el muro o pared de la fachada un hueco de las dimensiones
de profundidad indicadas en el apartado 5.1, con las paredes del fondo y
laterales perfectamente enlucidas. Deberán quedar perfectamente cerrados con
una tapia o puerta, con cierre de seguridad, y llevarán un cerco que garantice
la solidez e indeformabilidad del conjunto.
b) Empotrando en el muro una caja con la correspondiente puerta o tapa.
En ambos casos los registros tendrán un grado de protección mínimo IP 55,
según
6.2 Conductos.
6.2.1 Tubos:
Serán de material plástico no propagador de la llama, salvo en la
canalización de enlace, en la que podrán ser también metálicos resistentes a la
corrosión. Los de las canalizaciones externa, de enlace y principal serán de
pared interior lisa.
Todos los tubos vacantes estarán provistos de guía para facilitar el tendido
de las acometidas de los servicios de telecomunicaciones entrantes al inmueble.
Dicha guía será de alambre de acero galvanizado de
Las características mínimas que deben reunir los tubos son las siguientes:
Tipo de tubos Características Montaje superficial Montaje empotrado Montaje
enterrado
Resistencia a la compresión.
" 1.250 N " 320 N " 450 N
Resistencia al impacto.
" 2 Joules " 1 Joule para R = 320 N " 2 Joule para R "
320 N
" 15 Joules
Temperatura de instalación y servicio.
Resistencia a la corrosión de tubos metálicos.
Protección interior y exterior media.
Protección interior y exterior media.
Protección interior y exterior media.
Propiedades eléctricas.
Aislante. - - Resistencia a la propagación de la llama.
No propagador. No propagador.
- Se presumirán conformes con las características anteriores los tubos que
cumplan la serie de normas UNE EN 50086.
6.2.2 Canales, bandejas y sus accesorios:
Los sistemas de conducción de cables tendrán como características mínimas,
para aplicaciones generales, las indicadas en la tabla siguiente:
Características Canales/Bandejas
Resistencia al impacto . .. ... .. ... .. ... .. Media/ 2 Joules Temperatura
de instalación y servicio .
Se presumirán conformes con las características anteriores las canales que
cumplan la norma UNE EN 50085 y las bandejas que cumplan la norma UNE EN 61537.
6.3 Registros de enlace.
Se considerarán conformes los registros de enlace de características
equivalentes a los clasificados según la tabla siguiente, que cumplan con
Interior Exterior
UNE EN 60529 1.a cifra 3 5 2.a cifra X 5 UNE EN 50102 IK 7 10
6.4 Armarios para recintos modulares.
En el caso de utilización de armarios para implementar los recintos
modulares, éstos tendrán un grado de protección mínimo IP 55, según EN 60529, y
un grado IK10, según UNE EN 50102, para ubicación en exterior, e IP 33, según
EN 60529, y un grado IK.7, según UNE EN 50102, para ubicación en el interior,
con ventilación suficiente debido a la existencia de elementos activos.
6.5 Registro principal.
Se considerarán conformes los registros principales para TB+RDSI y TLCA +
SAFI de características equivalentes a los clasificados según la siguiente
tabla, que cumplan con la norma UNE 20451 o con la norma UNE EN 50298. Cuando
estén en el exterior de los edificios serán conformes al ensayo 8.11 de la
citada norma.
Su grado de protección será:
Interior Exterior
UNE EN 60529 1.a cifra 3 5 2.a cifra X 5 UNE EN 50102 IK 7 10
6.6 Registros secundarios.
Se podrán realizar bien practicando en el muro o pared de la zona
comunitaria de cada planta (descansillos) un hueco de
Se considerarán conformes los registros secundarios de características
equivalentes a los clasificados anteriormente que cumplan con
6.7 Registros de paso, terminación de red y toma.
Si se materializan mediante cajas, se consideran como conformes los
productos de características equivalentes a los clasificados a continuación,
que cumplan con
7. Compatibilidad electromagnética.
7.1 Tierra local.
El sistema general de tierra del inmueble debe tener un valor de resistencia
eléctrica no superior a 10 Z respecto de la tierra lejana.
El sistema de puesta a tierra en cada uno de los recintos constará
esencialmente de un anillo interior y cerrado de cobre, en el cual se
encontrará intercalada, al menos, una barra colectora, también de cobre y
sólida, dedicada a servir como terminal de tierra de los recintos.
Este terminal será fácilmente accesible y de dimensiones adecuadas, estará
conectado directamente al sistema general de tierra del inmueble en uno o más
puntos.
A él se conectará el conductor de protección o de equipotencialidad y los
demás componentes o equipos que han de estar puestos a tierra regularmente.
Los conductores del anillo de tierra estarán fijados a las paredes de los
recintos a una altura que permita
su inspección visual y la conexión de los equipos. El anillo y el cable de
conexión de la barra colectora al terminal general de tierra del inmueble
estarán formados por conductores flexibles de cobre de un mínimo de 25 mm2 de
sección. Los soportes, herrajes, bastidores, bandejas, etc., metálicos de los
recintos estarán unidos a la tierra local. Si en el inmueble existe más de una
toma de tierra de protección, deberán estar eléctricamente unidas.
7.2 Interconexiones equipotenciales y apantallamiento.
Se supone que el inmueble cuenta con una red de interconexión común, o
general de equipotencialidad, del tipo mallado, unida a la puesta a tierra del
propio inmueble. Esa red estará también unida a las estructuras, elementos de
refuerzo y demás componentes metálicos del inmueble.
7.3 Compatibilidad electromagnética entre sistemas en el interior de los
recintos de instalaciones de telecomunicaciones.
Al ambiente electromagnético que cabe esperar en los recintos, la normativa
internacional (ETSI y UIT) le asigna la categoría ambiental clase 2. Por tanto,
en lo que se refiere a los requisitos exigibles a los equipamientos de
telecomunicación de un recinto con sus cableados específicos, por razón de la
emisión electromagnética que genera, se estará a lo dispuesto en
8. Requisitos de seguridad entre instalaciones.
Como norma general, se procurará la máxima independencia entre las
instalaciones de telecomunicación y las del resto de servicios. Los cruces con
otros servicios se realizarán preferentemente pasando las canalizaciones de
telecomunicación por encima de las de otro tipo.
Los requisitos mínimos serán los siguientes:
a) La separación entre una canalización de telecomunicación y las de otros
servicios será, como mínimo, de
b) Si las canalizaciones interiores se realizan con canales para la
distribución conjunta con otros servicios que no sean de telecomunicación, cada
uno de ellos se alojará en compartimentos diferentes.
La rigidez dieléctrica de los tabiques de separación de estas canalizaciones
secundarias conjuntas deberá tener un valor mínimo de 15 kV/mm (según norma UNE
EN 60243). Si son metálicas, se pondrán a tierra.
En el caso de infraestructuras comunes que incorporen servicios de RDSI, en
lo que se refiere a requisitos de seguridad entre instalaciones, se estará a lo
dispuesto en el apartado 8.4 de
Nota 1: aun cuando a cada servicio le corresponde un punto de acceso al
usuario, en los apartados de este anexo en los que se incluye una referencia a
esta nota, se entenderá un único punto de acceso al usuario por cada vivienda,
oficina o local comercial.