El Consejo Andaluz de
Administradores de Fincas cuenta con un
censo aproximado de 2.000 colegiados, que desempeñan
principalmente las funciones previstas en el art.
20 de la Ley de Propiedad Horizontal, con
facultades para realizar cuantos actos de
administración y gestión sean necesarios
encaminados, entre otros, al mantenimiento de los
edificios, la gestión y liquidación contable de
presupuestos, y la buena convivencia entre los
vecinos que los habitan; actuando ante la propia
Junta de Propietarios, instituciones públicas y
privadas, etc. tanto en zonas urbanas como
rurales
El campo que debe abarcar un administrador
de fincas es muy amplio, incluyendo cuestiones
técnicas sobre equipos de calefacción, antenas
colectivas, porteros automáticos, pintura, obras,
defectos de construcción, y muchísimos más, que le
obligan a una permanente actualización y puesta al
día en sus conocimientos.
Siguiendo las directrices del Consejo
General, previa obtención del título profesional,
por estar en posición de alguno de los título
universitarios superiores previstos en el art. 5.1
del Decreto 693/1968, de 1 de Abril (derecho,
ciencias políticas y económicas, procuradores de
los tribunales, ingenieros superiores y técnicos,
agrónomos, ayudantes de montes, veterinarios) o
haber superado el plan de estudios de la Escuela
Oficial de Administradores de Fincas, impartido
por alguna Universidad que tenga convenio con el
Consejo General y que hayan creado un título
propio con esta finalidad.
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